SE DEBE TIPIFICAR COMO DELITO LA VIOLENCIA POLĂTICA, LABORAL E INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LAS MUJERES
SE DEBE TIPIFICAR COMO DELITO LA VIOLENCIA POLĂTICA, LABORAL E INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LAS MUJERES, SEĂALĂ LA DIPUTADA PAOLA ARREOLA NIETO
EXISTE UNA INICIATIVA QUE SE ANALIZA EN COMISIONES Y QUE DEBE SER APROBADA ANTE LA GRAVEDAD DE ESTOS CASOS
Ante los constantes casos de violencia polĂtica, laboral e institucional que se presenta en San Luis PotosĂ en contra de las mujeres, es necesario tipificar este tipo de conductas como un delito dentro del CĂłdigo Penal del Estado, considerĂł la presidenta de la ComisiĂłn de Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura, diputada Paola Alejandra Arreola Nieto.
DestacĂł que en su momento, ya presentĂł una iniciativa en este sentido, ante la importancia de tipificar y sancionar todo tipo de prĂĄcticas que atentan contra los derechos de las mujeres. AdemĂĄs, puntualizĂł que es necesario tipificar como delitos las conductas de violencia polĂtica, violencia institucional, violencia obstĂŠtrica, y violencia laboral dentro del CĂłdigo Penal del Estado.
Dijo que la iniciativa que esta promoviendo, adiciona y reforma el tĂtulo denominado delitos contra la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y por razones de gĂŠnero, del CĂłdigo Penal del Estado.
AdemĂĄs, destacĂł que en su iniciativa, se seĂąala que si bien es cierto que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis PotosĂ establece las conductas de violencia polĂtica, institucional, laboral y obstĂŠtrica con el propĂłsito de visibilizar, inhibir y prevenir las mismas; âexistĂa una gran vacĂo legal porque las mismas no eran sancionadas, lo que ha permitido que los casos sean reincidentes en detrimento de los derechos de las mujeresâ, agregĂł.
La legisladora Paola Arreola, precisĂł que la propuesta de modificar el CĂłdigo Penal busca establecer que comete el delito de violencia polĂtica quien por acciĂłn u omisiĂłn, por sĂ o a travĂŠs de terceros, cause daĂąo
fĂsico, psicolĂłgico, econĂłmico, o sexual, en contra de una o varias mujeres, y/o de su familia, para acotar, restringir, suspender, o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y polĂtico-electorales, o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad.
Expuso que âcomete el delito de violencia institucional el servidor pĂşblico que por acciĂłn u omisiĂłn, discrimine, dilate, obstaculice, o impida, el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres. TambiĂŠn comete el delito de violencia laboral, la persona que tiene un vĂnculo laboral, o anĂĄlogo con la vĂctima, independientemente de la relaciĂłn jerĂĄrquica, y por acciĂłn u omisiĂłn en abuso de poder daĂąa la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la vĂctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdadâ.
La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, seĂąalĂł que los anteriores delitos se castigarĂan con pena de prisiĂłn y sanciĂłn pecuniaria, âaunque en estos momentos dicha iniciativa se encuentra en anĂĄlisis en las comisiones de Justicia; Trabajo y PrevisiĂłn Social; Salud y Asistencia Social; asĂ como en Puntos Constitucionalesâ.
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