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SE DEBE EMPODERAR A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE QUE PUEDAN REALIZAR DE MEJOR MANERA SU TRABAJO.

SE DEBE EMPODERAR A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE QUE PUEDAN REALIZAR DE MEJOR MANERA SU TRABAJO.

 

LA REFORMA AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ BUSCA QUE SE LES BRINDE APOYO Y ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA Y ASISTENCIAL EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y EMOCIONAL. DIP. EDGARDO HERNÁNDEZ CONTRERAS.

 

A travÊs de reformas de ley eficientes debemos empoderar y ampliar los derechos de los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública, y para llegar a ese objetivo se busca: establecer como derecho de quienes integren los cuerpos de seguridad pública, sean beneficiarios del apoyo y orientación psicológica y asistencial en materia de salud mental y emocional. 

 

AsĂ­ dio a conocer el diputado Edgardo HernĂĄndez Contreras mediante la iniciativa de reforma y adiciones al artĂ­culo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad PĂşblica del Estado de San Luis PotosĂ­, que establece que a travĂŠs de una adecuada atenciĂłn y orientaciĂłn a los elementos policiacos, se lograrĂĄ un mayor combate a la delincuencia y por ende mĂĄs seguridad para la poblaciĂłn de nuestra entidad.

 

Dijo que hoy en día las altas condiciones de estrÊs excesivo dan como manifiesto una serie de lesiones o afectaciones en la salud física y en la salud mental, el trabajo de los elementos es considerado una profesión de alto estrÊs, ya que estån expuestos a situaciones violentas, nocivas y exigentes. 

 

Asimismo el combate al crimen organizado ha sido posicionado como tema prioritario por el gobierno, en el marco de una estrategia de seguridad pública, hasta ahora fallida, y que ha puesto sobre la agenda el debate sobre la eficacia de la actuación de los cuerpos de seguridad. 

 

HernĂĄndez Contreras dijo que de acuerdo con el maestro Francisco GutiĂŠrrez RodrĂ­guez, director del Centro de EvaluaciĂłn e InvestigaciĂłn PsicolĂłgica, el enfrentar en la vida cotidiana la violencia, delincuencia y crimen organizado, ademĂĄs de que en la mayorĂ­a de los casos laboran mĂĄs de 15 horas diarias y pese a ello no se recibe atenciĂłn psicolĂłgica, pero si un arma de fuego como principal elemento de trabajo. Los policĂ­as y demĂĄs elementos, aĂşn y cuando con los responsables de mantener el orden pĂşblico y las seguridades de los ciudadanos, carecen de la misma durante su vida profesional afectando considerablemente la salud, promoviendo incluso el suicidio.

 

El estrĂŠs, contrae muchas complicaciones tanto fĂ­sicamente como en lo mental y emocional. Complicaciones que son desde la disminuciĂłn del rendimiento por desgaste corporal hasta procesos de parĂĄlisis por miedo, sensaciĂłn de indefensiĂłn, desesperanza y fatalismo, pasando por la pĂŠrdida de la capacidad analĂ­tica del pensamiento, pĂŠrdida de memoria y pensamientos de distracciĂłn intrusiva, es decir, la creaciĂłn e instauraciĂłn del SĂ­ndrome de Burnout, el sĂ­ndrome del desgaste profesional, el cual es el principal enemigo de los trabajas de alto riesgo, y se considera como preponderante en servicios sanitarios, sociales y de seguridad pĂşblica.

 

Remarcó que en un verdadero marco de seguridad, se necesitan elementos eficientes con buena salud mental para que hagan su trabajo y no hay quien se preocupe por esto, no existe capacidad en manejo de tÊcnicas de estrÊs y la orientación psicológica, elementos que  deben ser vistos como exclusivos para que los agentes puedan desarrollarse, siendo así que las autoridades demuestran poca sensibilidad al no tener un gabinete de atención psicológica que brinde tratamiento mÊdico.

 

AĂąadiĂł que quienes conforman los cuerpos de seguridad se encuentran en una encrucijada: por un lado, el hacer valer y cumplir la ley y por otro, el realizar esa labor de una forma orientada a la sociedad, manteniendo la paz pĂşblica y la procuraciĂłn de justicia.

 

Finalmente el diputado Edgardo HernĂĄndez Contreras aĂąadiĂł que la reforma a la fracciĂłn XVI del artĂ­culo 57 y la adiciĂłn de la fracciĂłn XVII al mismo artĂ­culo de la Ley del Sistema de Seguridad PĂşblica del Estado m Municipios de San Luis PotosĂ­, seĂąala que los elementos policiacos deberĂĄn recibir orientaciĂłn, asesorĂ­a y tratamiento psicolĂłgico, lo cual deberĂĄ de ser otorgado por la instituciĂłn de seguridad pĂşblica a la que pertenezcan.

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