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MAYOR SEGURIDAD PARA MUJERES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO.

CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO, IMPULSADA POR LA DIP. SONIA MENDOZA DÍAZ.

LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES DESARROLLARÁN PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL.

El Congreso del Estado aprobĂł la iniciativa de reforma a la Ley de Transporte PĂşblico del Estado de San Luis PotosĂ­, que establece que los sistemas de transporte pĂşblico en coordinaciĂłn con las autoridades correspondientes, desarrollarĂĄn programas de seguridad pĂşblica y protecciĂłn civil; asĂ­ como de sensibilizaciĂłn con perspectiva de gĂŠnero para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad.

La iniciativa que impulsĂł la diputada Sonia Mendoza DĂ­az, establece reformas al artĂ­culo 5 en su fracciĂłn V; y Adiciona la fracciĂłn al artĂ­culo 12, ĂŠsta como XXIII Ter, por lo que actual XXIII Ter pasa a ser fracciĂłn XXIII QuĂĄter, de la Ley de Transporte PĂşblico del Estado de San Luis PotosĂ­.

DestacĂł que con esta propuesta legislativa, se establece que las mujeres en general y en especial con discapacidad tengan las mismas oportunidades que cualquier ciudadano potosino, pues se trata no solamente de justicia social, sino de asumir la igualdad de gĂŠnero desde una perspectiva de discapacidad al interior de los planes y programas que emanan de esta Ley.

Además, la diputada Sonia Mendoza, dijo que la igualdad de género, significa que hombres y mujeres disfruten de las mismas condiciones y oportunidades para ejercer sus derechos y lograr su potencial social, económico, político y cultural; y en este caso, fortalecerlo en el tema de discapacidad, para dar paso a generar condiciones de igualdad sustantiva, “pues es necesario evidenciar que las mujeres somos usuarias de los sistemas de transporte público y que además la infraestructura debe ser justa y equitativa para las mujeres con discapacidad”.

“De allí que entender la integración transversal de la dimensión de género en esta Ley dentro de los proyectos sectoriales, abonará a fortalecer ambas perspectivas dentro de los programas de transporte, al que todas las mujeres debemos tener igual acceso”.

ExplicĂł que ahora la reforma al artĂ­culo 5 en su fracciĂłn V; seĂąala que los sistemas de transporte pĂşblico, en coordinaciĂłn con las autoridades correspondientes, desarrollarĂĄn programas de seguridad pĂşblica y protecciĂłn civil; asĂ­ como de sensibilizaciĂłn con perspectiva de gĂŠnero para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad.

Mientras tanto, el artĂ­culo 12. I a XXIII Bis. . XXIII Ter. SeĂąala que en Perspectiva de gĂŠnero: la visiĂłn cientĂ­fica, analĂ­tica y polĂ­tica sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresiĂłn de gĂŠnero como la desigualdad, la injusticia y la jerarquizaciĂłn de las personas basada en el gĂŠnero, y promueve la igualdad entre los gĂŠneros a travĂŠs de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos econĂłmicos, y a la representaciĂłn polĂ­tica y social en los ĂĄmbitos de toma de decisiones.

En lo que se refiere a la fracciĂłn XXIII QuĂĄter. Ahora, establece que los protocolos de prevenciĂłn y seguridad: manuales de prevenciĂłn y seguridad que consisten en la protecciĂłn de los usuarios de trasporte pĂşblico, dirigidos principalmente a mujeres y niĂąas, de los posibles riesgos que se pueden encontrar al transitar por las distintas rutas de dicho trasporte; XXIV. a XLVIII.

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