MAYOR SEGURIDAD PARA MUJERES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TRANSPORTE PĂBLICO.
CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL TRANSPORTE PĂBLICO DEL ESTADO, IMPULSADA POR LA DIP. SONIA MENDOZA DĂAZ.
LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PĂBLICO EN COORDINACIĂN CON LAS AUTORIDADES DESARROLLARĂN PROGRAMAS DE SEGURIDAD PĂBLICA Y PROTECCIĂN CIVIL.
El Congreso del Estado aprobĂł la iniciativa de reforma a la Ley de Transporte PĂşblico del Estado de San Luis PotosĂ, que establece que los sistemas de transporte pĂşblico en coordinaciĂłn con las autoridades correspondientes, desarrollarĂĄn programas de seguridad pĂşblica y protecciĂłn civil; asĂ como de sensibilizaciĂłn con perspectiva de gĂŠnero para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad.
La iniciativa que impulsĂł la diputada Sonia Mendoza DĂaz, establece reformas al artĂculo 5 en su fracciĂłn V; y Adiciona la fracciĂłn al artĂculo 12, ĂŠsta como XXIII Ter, por lo que actual XXIII Ter pasa a ser fracciĂłn XXIII QuĂĄter, de la Ley de Transporte PĂşblico del Estado de San Luis PotosĂ.
DestacĂł que con esta propuesta legislativa, se establece que las mujeres en general y en especial con discapacidad tengan las mismas oportunidades que cualquier ciudadano potosino, pues se trata no solamente de justicia social, sino de asumir la igualdad de gĂŠnero desde una perspectiva de discapacidad al interior de los planes y programas que emanan de esta Ley.
AdemĂĄs, la diputada Sonia Mendoza, dijo que la igualdad de gĂŠnero, significa que hombres y mujeres disfruten de las mismas condiciones y oportunidades para ejercer sus derechos y lograr su potencial social, econĂłmico, polĂtico y cultural; y en este caso, fortalecerlo en el tema de discapacidad, para dar paso a generar condiciones de igualdad sustantiva, âpues es necesario evidenciar que las mujeres somos usuarias de los sistemas de transporte pĂşblico y que ademĂĄs la infraestructura debe ser justa y equitativa para las mujeres con discapacidadâ.
âDe allĂ que entender la integraciĂłn transversal de la dimensiĂłn de gĂŠnero en esta Ley dentro de los proyectos sectoriales, abonarĂĄ a fortalecer ambas perspectivas dentro de los programas de transporte, al que todas las mujeres debemos tener igual accesoâ.
ExplicĂł que ahora la reforma al artĂculo 5 en su fracciĂłn V; seĂąala que los sistemas de transporte pĂşblico, en coordinaciĂłn con las autoridades correspondientes, desarrollarĂĄn programas de seguridad pĂşblica y protecciĂłn civil; asĂ como de sensibilizaciĂłn con perspectiva de gĂŠnero para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad.
Mientras tanto, el artĂculo 12. I a XXIII Bis. . XXIII Ter. SeĂąala que en Perspectiva de gĂŠnero: la visiĂłn cientĂfica, analĂtica y polĂtica sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresiĂłn de gĂŠnero como la desigualdad, la injusticia y la jerarquizaciĂłn de las personas basada en el gĂŠnero, y promueve la igualdad entre los gĂŠneros a travĂŠs de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos econĂłmicos, y a la representaciĂłn polĂtica y social en los ĂĄmbitos de toma de decisiones.
En lo que se refiere a la fracciĂłn XXIII QuĂĄter. Ahora, establece que los protocolos de prevenciĂłn y seguridad: manuales de prevenciĂłn y seguridad que consisten en la protecciĂłn de los usuarios de trasporte pĂşblico, dirigidos principalmente a mujeres y niĂąas, de los posibles riesgos que se pueden encontrar al transitar por las distintas rutas de dicho trasporte; XXIV. a XLVIII.
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