IMPULSAN ALTERNATIVAS PARA QUE EL REGISTRO PĂBLICO DE LA PROPIEDAD Y LOS NOTARIOS PUEDAN REALIZAR ACTIVIDADES DURANTE CONTINGENCIAS
LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, TAMBIĂN AFECTA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS ACTIVIDADES.
DIP RICARDO VILLARREAL LOO, IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL REGISTRO PĂBLICA DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS Y A LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO
Para posibilitar que el Registro PĂşblico de la Propiedad y los Notarios puedan realizar actividades durante un estado de emergencia o imposibilidad de prestar servicios presenciales, y tambiĂŠn de forma ordinaria, el diputado Ricardo Villareal Loo, presentĂł una iniciativa para reformar la Ley del Registro PĂşblica de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis PotosĂ y a la Ley del Notariado para el Estado de San Luis PotosĂ.
Expuso que el servicio notarial, es una funciĂłn de orden pĂşblico que es delegada a los particulares que son depositarios de la fe pĂşblica, y se encarga de sancionar distintos actos, aquellos efectuados entre particulares, siendo una parte importante de la concreciĂłn del servicio civil, incluidos actos no contenciosos, y que en su conjunto son de vital importancia para el orden social.
Sin embargo, estos servicios tambiĂŠn se han detenido durante la presente pandemia global causada por el virus COVID-19, por lo que sus importantes funciones, que ataĂąen tanto al gobierno como al comĂşn de los ciudadanos, se han suspendido. âEl cese de funciones afecta tanto a la vida civil como a la econĂłmica, ya que estĂĄn suspendidas todas las funciones inmobiliarias, asĂ como las acciones entre particularesâ, aĂąadiĂł.
El legislador dijo que por esos motivos, se promueve esta iniciativa, cuyo fin es habilitar la reanudaciĂłn de funciones, dentro de las
posibilidades prĂĄcticas, mediante la implementaciĂłn de trĂĄmites digitales a distancia para estos dos servicios. âDentro de la caracterĂstica general de la Ley se comprende su capacidad para anticiparse a diversos supuestos, por lo que esta iniciativa no aspira solo a ofrecer una soluciĂłn para la contingencia actual, sino que los mecanismos se vuelvan parte de la Ley, y puedan ser utilizados por la ciudadanĂa, de manera regular, al igual que otras gestiones estatales, y que puedan asĂ ser de utilidad en otras emergenciasâ.
Respecto a la Ley del Registro PĂşblico de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis PotosĂ, se debe contemplar que ya cuenta con las disposiciones referentes a la firma electrĂłnica, que es vital para todos los trĂĄmites digitales.
AdemĂĄs, se propone que los trĂĄmites realizados por este medio, gocen de plena validez legal, mientras sean llevados en observancia de la normatividad aplicable; para eso, los servidores pĂşblicos del Registro podrĂĄn utilizar su firma digital en cualquier documento emitido en el cumplimiento de sus funciones. TambiĂŠn, para su Ăłptimo funcionamiento, se deberĂĄn reconocer certificados y documentos digitales expedidos en conformidad con las leyes aplicables.
Por Ăşltimo, el diputado Ricardo Villareal Loo, puntualizĂł que la iniciativa que plantea busca Reformar la fracciĂłn XIII, y se Adiciona fracciĂłn XLIV al artĂculo 4Âş, se Adiciona artĂculo 5Âş BIS, se Adiciona artĂculo 5Âş TER, se Reforma artĂculo 7Âş, se Adiciona nuevo CapĂtulo VII denominado Del Sistema Digital del Registro PĂşblico de la Propiedad y Catastro integrado por los artĂculos 46 BIS a 46 Sexies, al TĂtulo Segundo, con lo que se recorre la numeraciĂłn de los CapĂtulos subsecuentes, y se Adiciona nueva fracciĂłn XXV al artĂculo 152, con lo que el contenido de la actual fracciĂłn XXV se recorre a la XXVI; todos de y a la Ley del Registro PĂşblico de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis PotosĂ.
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