FORTALECEN LAS INSTITUCIONES PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIĆN Y EN EL COMBATE A LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES.
FORTALECEN LAS INSTITUCIONES PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIĆN Y EN EL COMBATE A LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES.
COMISIĆN DE GOBERNACIĆN, APROBĆ REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIĆN DE ESTADO, A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO, A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, Y LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO.
En sesión de trabajo virtual, integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, aprobaron la iniciativa para reformar los artĆculos 20 y 21 en su pĆ”rrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Estado de San Luis PotosĆ; ademĆ”s aprobaron adiciones y modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis PotosĆ, la Ley Electoral del Estado de San Luis PotosĆ y, a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis PotosĆ como parte del reconocimiento al derecho de las mujeres.
Participaron, en la sesión de trabajo, el presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, el diputado Mauricio RamĆrez Konishi, vicepresidente diputado Edson de JesĆŗs Quintanar SĆ”nchez, secretaria diputada Sonia Mendoza DĆaz, y los vocales diputado, RubĆ©n Guajardo Barrera, diputado MartĆn JuĆ”rez Córdova, y la diputada Paola Alejandra Arreola Nieto.
Las y los legisladores analizaron y aprobaron la iniciativa para reformar los artĆculos 20 y 21 en su pĆ”rrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Estado de San Luis PotosĆ que promueve, el diputado MartĆn JuĆ”rez Córdova, donde se establecen los medios y mecanismos de acción de las integrantes del ComitĆ© de Participación Ciudadana que prevĆ© la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis
PotosĆ, asĆ como la actualización de las disposiciones contenidas en este ordenamiento en caso de renuncia a su cargo.
Se explicó que esta iniciativa propone en su ArtĆculo 20, que āEn la misma forma que los integrantes numerarios, serĆ”n nombrados los integrantes supernumerarios, se podrĆ”n elegir tambiĆ©n dentro de la lista de los propuestos como numerarios; en su caso, en la conformación del ComitĆ© de Participación Ciudadana se observarĆ” la equidad de gĆ©neroā.
AdemÔs, se señala que los integrantes supernumerarios tendrÔn las funciones que les asigne la ley y sustituirÔn, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisión de Selección, a aquéllos integrantes numerarios en sus faltas temporales, provisionalmente, en las absolutas o renuncia expresa de alguno de los representantes, presentada ante quien presida el comité, en este último caso, los integrantes supernumerarios permanecerÔn en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante.
En lo que se refiere al ArtĆculo 21. Se busca establecer que la interrupción del cargo de integrante del ComitĆ© de Participación Ciudadana, solo podrĆ” darse por licencia por enfermedad que incapacite para desempeƱar el puesto; por ocupar un cargo de elección popular, por estar en el servicio pĆŗblico que genere conflicto de intereses, o que surja cualquier impedimento legal establecido en el artĆculo 17 de esta Ley, de presentarse la ausencia temporal o renuncia expresa presentada ante quien presida el comitĆ© de Participación Ciudadana, se nombrarĆ” de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia.
āSe deja en claro que esta suplencia no podrĆ” ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocuparĆ” su lugar por un periodo mĆ”ximo de dos meses el miembro al cual le corresponderĆa el periodo anual siguiente y asĆ sucesivamenteā.
Posteriormente, se aprobó el dictamen de las comisiones de, Derechos Humanos, Igualdad y GĆ©nero; Justicia; Puntos Constitucionales y Gobernación. AquĆ se plantean una serie de modificaciones, adiciones a distintas leyes y ordenamientos con el fin de reconocer los derechos de las mujeres en San Luis PotosĆ, por lo tanto, se aprueba, distintas iniciativas de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis PotosĆ, la Ley Electoral del Estado de
San Luis PotosĆ, Violencia PolĆtica y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis PotosĆ
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