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EN LA ACTUAL LEGISLATURA SE HAN PRESENTADO 42 SOLICITUDES DE JUICIOS POLÍTICOS: DIP. BEATRIZ BENAVENTE RODRIGUEZ.

CADA UNA DE LAS SOLICITUDES DE JUICIO POLÍTICO SON ATENDIDAS DE MANERA INSTITUCIONAL Y CON LA RESPONSABILIDAD DE SALVAGUARDAR EL INTERÉS PÚBLICO.

La presidenta de la ComisiĂłn de GobernaciĂłn del Congreso del Estado, diputada Beatriz Eugenia Benavente RodrĂ­guez, revelĂł que durante la actual legislatura se han presentado alrededor de 42 solicitudes de juicio polĂ­tico que son atendidas de manera institucional y alejadas de cualquier sesgo polĂ­tico, pues la responsabilidad de las y los diputados es salvaguardar los intereses pĂşblicos fundamentales de la administraciĂłn pĂşblica en San Luis PotosĂ­.

DestacĂł que las sanciones a las que se puede hacer acreedor un funcionario sujeto a juicio polĂ­tico y en caso de que se comprueben las irregularidades, son: destituciĂłn e inhabilitaciĂłn hasta por 20 aĂąos, siendo esta ultima la Ăşnica sanciĂłn aplicable para el caso de ex funcionarios, basada a la Ley de Juicio PolĂ­tico para el Estado de San Luis PotosĂ­.

La legisladora, reconociĂł que uno de los temas que mĂĄs relevancia han tomado en la vida polĂ­tica y social en nuestro estado son los juicios polĂ­ticos; sin embargo, es necesario dejar en claro que Ăşnicamente son sujetos de juicio polĂ­tico el gobernador, secretarios de estado y subsecretarios, asĂ­ como magistrados, consejeros de la judicatura y jueces de primera instancia, diputados locales, fiscal general, anticorrupciĂłn y de delitos electorales.

AdemĂĄs, indicĂł que dentro de esta figura, tambiĂŠn es aplicable para los Presidentes municipales, sĂ­ndicos y regidores, asĂ­ como titulares de organismos constitucionalmente autĂłnomos, directores generales y sus equivalentes de las entidades paraestatales y paramunicipales.

La diputada, Beatriz Benavente, expuso que los ciudadanos son los únicos que pueden presentar un juicio político, es decir “si presenta un juicio político una persona y se ostenta como funcionario de cualquier nivel es notoriamente improcedente por lo tanto no se entra ni siquiera al fondo del tema”, acotó.

Señaló que la autoridad competente para conocer de juicios políticos es el Congreso del Estado, quien actúa bajo tres circunstancias: “Las comisiones instructoras conformadas por los integrantes de las Comisiones de Gobernación y Justicia, pues aquí se analiza en lo general la procedencia o no de la solicitud. En caso de no resultar procedente se envía a sesión privada de Pleno del Congreso del Estado para su aprobación de desechamiento”.

Precisó que en caso de que las comisiones instructoras determinen que hay elementos para su procedencia se conforma la Comisión Jurisdiccional “que es aquí cuando los diputados hacen las veces de jueces ya que investigan, documentan y resuelven la responsabilidad o no de lo planteado en el juicio para después enviarlo a la sesión privada de Pleno y sea votado”.

La presidenta de la ComisiĂłn de GobernaciĂłn, indicĂł que un juicio de este tipo, tampoco puede ser promovido por cualquier motivo, sino que, para que sea procedente debe ser presentado en contra de los funcionarios que ya he mencionado, y que la conducta del funcionario denunciado redunde en perjuicio de los intereses pĂşblicos fundamentales o de su buen despacho.

“Entendiendo interés público fundamental cuando se ataca a las instituciones democráticas, al gobierno republicano, representativo y popular del estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios, cuando exista violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos y sus garantías, usurpación de atribuciones, infracciones a la ley cuando causen perjuicios graves al estado, a uno o varios municipios del mismo o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones y en general omisiones de carácter grave en ese sentido”, finalizó la diputada Beatriz Benavente.

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