EN LA ACTUAL LEGISLATURA SE HAN PRESENTADO 42 SOLICITUDES DE JUICIOS POLĂTICOS: DIP. BEATRIZ BENAVENTE RODRIGUEZ.
CADA UNA DE LAS SOLICITUDES DE JUICIO POLĂTICO SON ATENDIDAS DE MANERA INSTITUCIONAL Y CON LA RESPONSABILIDAD DE SALVAGUARDAR EL INTERĂS PĂBLICO.
La presidenta de la ComisiĂłn de GobernaciĂłn del Congreso del Estado, diputada Beatriz Eugenia Benavente RodrĂguez, revelĂł que durante la actual legislatura se han presentado alrededor de 42 solicitudes de juicio polĂtico que son atendidas de manera institucional y alejadas de cualquier sesgo polĂtico, pues la responsabilidad de las y los diputados es salvaguardar los intereses pĂşblicos fundamentales de la administraciĂłn pĂşblica en San Luis PotosĂ.
DestacĂł que las sanciones a las que se puede hacer acreedor un funcionario sujeto a juicio polĂtico y en caso de que se comprueben las irregularidades, son: destituciĂłn e inhabilitaciĂłn hasta por 20 aĂąos, siendo esta ultima la Ăşnica sanciĂłn aplicable para el caso de ex funcionarios, basada a la Ley de Juicio PolĂtico para el Estado de San Luis PotosĂ.
La legisladora, reconociĂł que uno de los temas que mĂĄs relevancia han tomado en la vida polĂtica y social en nuestro estado son los juicios polĂticos; sin embargo, es necesario dejar en claro que Ăşnicamente son sujetos de juicio polĂtico el gobernador, secretarios de estado y subsecretarios, asĂ como magistrados, consejeros de la judicatura y jueces de primera instancia, diputados locales, fiscal general, anticorrupciĂłn y de delitos electorales.
AdemĂĄs, indicĂł que dentro de esta figura, tambiĂŠn es aplicable para los Presidentes municipales, sĂndicos y regidores, asĂ como titulares de organismos constitucionalmente autĂłnomos, directores generales y sus equivalentes de las entidades paraestatales y paramunicipales.
La diputada, Beatriz Benavente, expuso que los ciudadanos son los Ăşnicos que pueden presentar un juicio polĂtico, es decir âsi presenta un juicio polĂtico una persona y se ostenta como funcionario de cualquier nivel es notoriamente improcedente por lo tanto no se entra ni siquiera al fondo del temaâ, acotĂł.
SeĂąalĂł que la autoridad competente para conocer de juicios polĂticos es el Congreso del Estado, quien actĂşa bajo tres circunstancias: âLas comisiones instructoras conformadas por los integrantes de las Comisiones de GobernaciĂłn y Justicia, pues aquĂ se analiza en lo general la procedencia o no de la solicitud. En caso de no resultar procedente se envĂa a sesiĂłn privada de Pleno del Congreso del Estado para su aprobaciĂłn de desechamientoâ.
PrecisĂł que en caso de que las comisiones instructoras determinen que hay elementos para su procedencia se conforma la ComisiĂłn Jurisdiccional âque es aquĂ cuando los diputados hacen las veces de jueces ya que investigan, documentan y resuelven la responsabilidad o no de lo planteado en el juicio para despuĂŠs enviarlo a la sesiĂłn privada de Pleno y sea votadoâ.
La presidenta de la ComisiĂłn de GobernaciĂłn, indicĂł que un juicio de este tipo, tampoco puede ser promovido por cualquier motivo, sino que, para que sea procedente debe ser presentado en contra de los funcionarios que ya he mencionado, y que la conducta del funcionario denunciado redunde en perjuicio de los intereses pĂşblicos fundamentales o de su buen despacho.
âEntendiendo interĂŠs pĂşblico fundamental cuando se ataca a las instituciones democrĂĄticas, al gobierno republicano, representativo y popular del estado, asĂ como a la organizaciĂłn polĂtica y administrativa de los municipios, cuando exista violaciones graves y sistemĂĄticas a los derechos humanos y sus garantĂas, usurpaciĂłn de atribuciones, infracciones a la ley cuando causen perjuicios graves al estado, a uno o varios municipios del mismo o a la sociedad, o motive algĂşn trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones y en general omisiones de carĂĄcter grave en ese sentidoâ, finalizĂł la diputada Beatriz Benavente.
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