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BUSCAN GARANTIZAR UNA CORRECTA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

NECESARIO ESTABLECER CON MAYOR CLARIDAD LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

DIP. MARÍA ISABEL GONZÁLEZ TOVAR, PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.

Con el fin de buscar garantizar una correcta conducta de los servidores pĂşblicos y establecer con mayor claridad las responsabilidades administrativas que enfrentan ante la omisiĂłn o transgresiĂłn de sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones, la diputada MarĂ­a Isabel GonzĂĄlez Tovar, presentĂł una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracciĂłn V del articulo 48; reforma y adiciona un pĂĄrrafo al artĂ­culo 54, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis PotosĂ­.

Expuso que en el tĂ­tulo tercero de faltas administrativas de los servidores pĂşblicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y no graves, se buscarĂĄ establecer en su artĂ­culo 48 que incurrirĂĄ en falta administrativa, no grave el servidor pĂşblico cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan una serie de obligaciones

IndicĂł que la propuesta plantea como obligaciones; I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeĂąo disciplina y respeto, tanto a los demĂĄs Servidores PĂşblicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los tĂŠrminos que se establezcan en el cĂłdigo de ĂŠtica a que se refiere el artĂ­culo 16 de esta Ley;

En tribuna, la legisladora puntualizĂł que tambiĂŠn se plantea denunciar, en tĂŠrminos del artĂ­culo 95 de esta Ley, los actos u omisiones que en

ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas; III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que ĂŠstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio pĂşblico. Dijo que en caso de recibir instrucciĂłn o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberĂĄ denunciar esta circunstancia, en tĂŠrminos del artĂ­culo 95 de esta ley; IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situaciĂłn patrimonial y de intereses, en los tĂŠrminos establecidos por esta Ley.

Además, la diputada, señaló que su iniciativa, contempla supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; “VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables; VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, y IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interés”.

GonzĂĄlez Tovar, tambiĂŠn seĂąalĂł que en el artĂ­culo 54, se propone que incurrirĂĄ en ejercicio ilĂ­cito de las funciones pĂşblicas el servidor pĂşblico que omita registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentaciĂłn e informaciĂłn que por razĂłn de su empleo, cargo o comisiĂłn, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgaciĂłn, sustracciĂłn, destrucciĂłn, ocultamiento o inutilizaciĂłn indebida.

Asimismo, “incurrirá en responsabilidad el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento”, acotó.

Por tanto, dejó en claro que “podemos considerar a todo servidor público como la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres poderes, independientemente de la naturaleza de la reacción laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia”, finalizó.

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