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Aprueba comisión reforma constitucional sobre revocación de mandato

COMISIƓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES APRUEBAN PROYECTO DE DECRETO PARA IMPULSAR REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA DAR ENTRADA A LA CONSULTA POPULAR Y REVOCACIƓN DE MANDATO.

SE PODRƁ PONER A CONSIDERACIƓN DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EN LA PRƓXIMA SESIƓN ORDINARIA: DIP. PAOLA ALEJANDRA ARREOLA NIETO.

La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobó el Proyecto de Decreto enviado por la CÔmara de Diputados Federal, para reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, seƱaló ā€œestaremos en condiciones de presentar en la sesión del próximo lunes (11 de noviembre) ante el pleno del Congreso del Estado, la propuesta de reforma a la Constitución para dar entrada a la Consulta Popular y Revocación de Mandatoā€.

Dijo ā€œestas reformas constitucionales son un paso importante para fortalecer la democracia en nuestro paĆ­s, ya que se fomenta la participación ciudadana y se le otorga el poder de tomar decisiones para la continuidad en el cargo del Presidente de la RepĆŗblicaā€.

El Proyecto de Decreto para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla reformas al primer pÔrrafo, el apartado 1 en su inciso c) y pÔrrafo segundo, los apartados 3, 4, 5 de la fracción VIII del artículo 35; fracción III del artículo 36; el segundo pÔrrafo del Apartado B de la fracción V, el primer pÔrrafo del Apartado C y el primer pÔrrafo de la fracción IV, del artículo 41; el artículo 81; la fracción III del pÔrrafo cuarto del artículo 99; el primer pÔrrafo de la

fracción I, del pÔrrafo segundo del artículo 116; la fracción III del Apartado A, del artículo 122; se adicionan una fracción IX al artículo 35; un inciso c) al Apartado B de la fracción V del artículo 41; un pÔrrafo séptimo al artículo 84; un tercer pÔrrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122.

Para la revocación de mandato del Presidente de la República, se establecen diferentes procedimientos, entre ellos:

SerÔ convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al 3.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan por lo menos 17 entidades federativas y que representen como mínimo, el 3.0 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Se podrÔ solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrÔn recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el pÔrrafo anterior. El Instituto emitirÔ a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Se realizarÔ mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o local.

Para que el proceso de revocación de mandato sea vÔlido deberÔ haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederÔ por mayoría absoluta.

En el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional o regional se establecen varios requisitos, entre ellos:

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos al 2.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el tema de las consultas populares de tenas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o mÔs entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al menos 2.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

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