Aprueba comisión reforma constitucional sobre revocación de mandato
COMISIĆN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES APRUEBAN PROYECTO DE DECRETO PARA IMPULSAR REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA DAR ENTRADA A LA CONSULTA POPULAR Y REVOCACIĆN DE MANDATO.
SE PODRĆ PONER A CONSIDERACIĆN DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EN LA PRĆXIMA SESIĆN ORDINARIA: DIP. PAOLA ALEJANDRA ARREOLA NIETO.
La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobó el Proyecto de Decreto enviado por la CĆ”mara de Diputados Federal, para reformar y adicionar diversos artĆculos de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, seƱaló āestaremos en condiciones de presentar en la sesión del próximo lunes (11 de noviembre) ante el pleno del Congreso del Estado, la propuesta de reforma a la Constitución para dar entrada a la Consulta Popular y Revocación de Mandatoā.
Dijo āestas reformas constitucionales son un paso importante para fortalecer la democracia en nuestro paĆs, ya que se fomenta la participación ciudadana y se le otorga el poder de tomar decisiones para la continuidad en el cargo del Presidente de la RepĆŗblicaā.
El Proyecto de Decreto para reformar la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, contempla reformas al primer pĆ”rrafo, el apartado 1 en su inciso c) y pĆ”rrafo segundo, los apartados 3, 4, 5 de la fracción VIII del artĆculo 35; fracción III del artĆculo 36; el segundo pĆ”rrafo del Apartado B de la fracción V, el primer pĆ”rrafo del Apartado C y el primer pĆ”rrafo de la fracción IV, del artĆculo 41; el artĆculo 81; la fracción III del pĆ”rrafo cuarto del artĆculo 99; el primer pĆ”rrafo de la
fracción I, del pĆ”rrafo segundo del artĆculo 116; la fracción III del Apartado A, del artĆculo 122; se adicionan una fracción IX al artĆculo 35; un inciso c) al Apartado B de la fracción V del artĆculo 41; un pĆ”rrafo sĆ©ptimo al artĆculo 84; un tercer pĆ”rrafo a la fracción III del Apartado A del artĆculo 122.
Para la revocación de mandato del Presidente de la República, se establecen diferentes procedimientos, entre ellos:
SerĆ” convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un nĆŗmero equivalente, al menos, al 3.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan por lo menos 17 entidades federativas y que representen como mĆnimo, el 3.0 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Se podrÔ solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Los ciudadanos y ciudadanas podrÔn recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el pÔrrafo anterior. El Instituto emitirÔ a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, asà como los lineamientos para las actividades relacionadas.
Se realizarĆ” mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 dĆas posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o local.
Para que el proceso de revocación de mandato sea vĆ”lido deberĆ” haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederĆ” por mayorĆa absoluta.
En el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional o regional se establecen varios requisitos, entre ellos:
Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos al 2.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Para el tema de las consultas populares de tenas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o mÔs entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al menos 2.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
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