FORTALECEN LOS MECANISMOS DEL PROCESO ENTREGA-RECEPCIĆN EN LOS MUNICIPIOS.
FORTALECEN LOS MECANISMOS DEL PROCESO ENTREGA-RECEPCIĆN EN LOS MUNICIPIOS
COMISIĆN DE VIGILANCIA APROBĆ REFORMAS A LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIĆN DE LOS RECURSOS PĆBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS: DIP. JOSĆ ANTONIO ZAPATA MERAZ.
En reunión de la Comisión de Vigilancia, fueron aprobadas reformas a laĀ
Ley de Entrega-Recepción de los Recursos PĆŗblicos del Estado y Municipios de San Luis PotosĆ, a fin de mejorar los procesos para realizar dicho proceso en las administraciones municipales.
El diputado JosĆ© Antonio Zapata Meraz, presidente de la Comisión de Vigilancia, informó que se aprobó la adición del artĆculo 60 BIS, para establecer que en el aƱo en que se verifique la entrega-recepción, la administración municipal saliente debe presentar los informes trimestrales de cuentas correspondientes a los primeros tres trimestres y la administración entrante estĆ© obligada a presentar el informe correspondiente al Ćŗltimo trimestre de dicho aƱo.
Indica que de esta forma, se dividirÔ claramente la presentación de cuentas, para todos los efectos y usos de los informes, en lo aplicable para ambas administraciones.
Agrega que con dicha modificación se busca cubrir una laguna jurĆdica que causa ambiguos, asĆ como precisar que la administración saliente deberĆ” concentrarse Ćŗnicamente en los informes trimestrales correspondientes a los Ćŗltimos meses de su periodo, mientras que la administración entrante deberĆ” presentar el siguiente informe, es decir, de los Ćŗltimos tres meses del aƱo en que tomen posesión.Ā
TambiĆ©n se aprobó la reforma al artĆculo 73 de la Ley de Entrega de los Recursos PĆŗblicos del Estado y Municipios de San Luis PotosĆ, para dar claridad en los plazos para que se requiera el servidor pĆŗblico que entregó bienes, recursos, documentación e información, las aclaraciones y presentación de bienes y en general los elementos que considere necesarios para esclarecimientos de inconformidades.
El diputado JosĆ© Antonio Zapata Meraz informó que otro asunto fue aprobada la adición al artĆculo 19 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, a fin de establecer que en el caso de la fiscalización de los aƱos a fin de periodo lectivo, las administraciones entrantes y salientes, llevarĆ”n los procesos de aclaración de observaciones de forma separada, para los entes obligados que correspondan a administración entrante y para aquellos salientes.
Los dictƔmenes serƔn turnados a la Directiva, para ser votados en el Pleno.
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