SE BUSCA DOTAR A USUARIOS, CHOFERES Y PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE PĂBLICO DE LAS HERRAMIENTAS PARA DISMINUIR LOS RIESGOS DE CONTAGIO POR COVID-19
CON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL TRANSPORTE URBANO DE SAN LUIS POTOSĂ SE DARĂ CERTEZA DE SEGURIDAD SANITARIA A LOS USUARIOS DE ĂSTE SERVICIO.
SE BUSCA DOTAR A USUARIOS, CHOFERES Y PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE PĂBLICO DE LAS HERRAMIENTAS PARA DISMINUIR LOS RIESGOS DE CONTAGIO POR COVID-19: DIP. ALEJANDRA VALDĂZ MARTĂNEZ
Toda modificaciĂłn a la Ley de Transporte PĂşblico del Estado de San Luis PotosĂ, que contribuya a que los usuarios tengan certeza de seguridad sanitaria durante su traslado en el transporte urbano deberĂĄ ser analizada y aprobada lo mĂĄs pronto posible, ya que es una herramienta mĂĄs para protegerse de la pandemia por COVID-19.
AsĂ lo acordaron los diputados integrantes de la ComisiĂłn de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado, durante la sesiĂłn virtual que celebraron para sacar adelante dictĂĄmenes que pasarĂĄn a votaciĂłn del Pleno Legislativo en un prĂłximo periodo extraordinario de sesiones.
La diputada Alejandra Valdez MartĂnez, presidenta de la citada comisiĂłn indicĂł que ĂŠste dĂa, con la participaciĂłn de sus compaĂąeros de ComisiĂłn los diputados MartĂn JuĂĄrez CĂłrdova y Pedro CĂŠsar Carrizales Becerra, se aprobĂł el dictamen que reforma el ArtĂculo 17 de la Ley de Transporte PĂşblico del Estado de San Luis PotosĂ, para establecer que el Titular de la SecretarĂa de Comunicaciones y Transportes pueda desarrollar, implementar y difundir un protocolo obligatorio de emergencia por enfermedades transmisibles.
Dicho protocolo deberĂĄ ser aplicado en las distintas modalidades del sistema de transporte de pasajeros, con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio y la salud de los usuarios, para ello, podrĂĄn
establecer las modificaciones necesarias en los servicios de acuerdo a la demanda y a las recomendaciones emitidas por la SecretarĂa de Salud.
De igual manera la diputada seĂąalĂł que se aprobĂł la modificaciĂłn al artĂculo 6o de la Ley de TrĂĄnsito del Estado de San Luis PotosĂ, mediante la cual se prohĂbe transportar en calidad de pasajero de una motocicleta a mĂĄs de una persona; con excepciĂłn de aquellas que fueron acondicionadas por el fabricante para transportar a mĂĄs de un pasajero; quedando estrictamente prohibido viajar en calidad de pasajero de una motocicleta a un menor de seis aĂąos de edad; que no cuenten con el equipo de protecciĂłn adecuado segĂşn lo dispuesto por la fracciĂłn XII y XIII del artĂculo 19 de esta Ley.
Asimismo informĂł que se desechĂł por improcedente, al existir confusiĂłn en la terminologĂa propuesta, la iniciativa que planteaba reformar el artĂculo, 51 en sus fracciones, I el inciso d), y II el inciso c), de la Ley de Transporte PĂşblico del Estado de San Luis PotosĂ.
Finalmente la diputada Alejandra ValdĂŠs MartĂnez comentĂł que se recibiĂł una iniciativa que reforma los artĂculos 81, 83 y 129 de la Ley de Transporte PĂşblico del Estado de San Luis PotosĂ, asĂ como el artĂculo 87 de la Ley de TrĂĄnsito del Estado de San Luis PotosĂ mismas que se analizarĂĄn para contar con el dictamen respectivo y puedan ser sometidas a la aprobaciĂłn del Pleno Legislativo en los prĂłximos periodos extraordinarios de sesiones.
Comparte esta noticia


