SANCIONES A LOS SERVIDORES PĂBLICOS CUYOS ACTOS U OMISIONES INCUMPLAN O TRANSGREDAN SUS OBLIGACIONES.
SANCIONES A LOS SERVIDORES PĂBLICOS CUYOS ACTOS U OMISIONES INCUMPLAN O TRANSGREDAN SUS OBLIGACIONES.
DIP. MARĂA ISABEL GONZĂLEZ TOVAR, IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSĂ.
Con el fin de buscar garantizar una correcta conducta de los servidores pĂşblicos y establecer con mayor claridad las responsabilidades administrativas que enfrentan ante la omisiĂłn o transgresiĂłn de sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones, la diputada MarĂa Isabel GonzĂĄlez Tovar, presentĂł, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracciĂłn V del articulo 48; reforma y adiciona un pĂĄrrafo al artĂculo 54, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis PotosĂ.
IndicĂł que la propuesta plantea como obligaciones; I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeĂąo disciplina y respeto, tanto a los demĂĄs Servidores PĂşblicos como a los particulares, en los tĂŠrminos que se establezcan en el cĂłdigo de ĂŠtica a que se refiere el artĂculo 16 de esta Ley;
La legisladora puntualizĂł que tambiĂŠn se plantea denunciar, en tĂŠrminos del artĂculo 95 de esta Ley, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas; III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que ĂŠstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio pĂşblico. En caso de recibir instrucciĂłn o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberĂĄ denunciar esta circunstancia, en tĂŠrminos del artĂculo 95 de esta ley; IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situaciĂłn patrimonial y de intereses, en los tĂŠrminos establecidos por esta Ley.
AdemĂĄs, la diputada, seĂąalĂł que su iniciativa, contempla supervisar que los servidores pĂşblicos sujetos a su direcciĂłn, cumplan con las disposiciones de este artĂculo; âVII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en tĂŠrminos de las normas aplicables; VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, y IX. Cerciorarse, antes de la celebraciĂłn de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenaciĂłn de todo tipo de bienes, prestaciĂłn de servicios de cualquier naturaleza o la contrataciĂłn de obra pĂşblica o servicios relacionados con ĂŠsta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeĂąa empleo, cargo o comisiĂłn en el servicio pĂşblico o, en su caso, que a pesar de desempeĂąarlo, con la formalizaciĂłn del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interĂŠsâ.
GonzĂĄlez Tovar, tambiĂŠn seĂąalĂł que en el artĂculo 54, se propone que incurrirĂĄ en ejercicio ilĂcito de las funciones pĂşblicas el servidor pĂşblico que omita registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentaciĂłn e informaciĂłn que por razĂłn de su empleo, cargo o comisiĂłn, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgaciĂłn, sustracciĂłn, destrucciĂłn, ocultamiento o inutilizaciĂłn indebida.
Asimismo, âincurrirĂĄ en responsabilidad el servidor pĂşblico que adquiera para sĂ o para las personas a que se refiere el artĂculo 51 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, asĂ como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de informaciĂłn privilegiada de la cual haya tenido conocimientoâ.
Por tanto, dejĂł en claro que âpodemos considerar a todo servidor pĂşblico como la persona que desempeĂąa un empleo, cargo o comisiĂłn subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres poderes, independientemente de la naturaleza de la reacciĂłn laboral que lo ligue con el ĂĄrea a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficienciaâ. La iniciativa se encuentra en anĂĄlisis en comisiones para su posible aprobaciĂłn.
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