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SE DEBE TIPIFICAR COMO DELITO LA VIOLENCIA POLÍTICA, LABORAL E INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LAS MUJERES

SE DEBE TIPIFICAR COMO DELITO LA VIOLENCIA POLÍTICA, LABORAL E INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LAS MUJERES, SEÑALÓ LA DIPUTADA PAOLA ARREOLA NIETO

EXISTE UNA INICIATIVA QUE SE ANALIZA EN COMISIONES Y QUE DEBE SER APROBADA ANTE LA GRAVEDAD DE ESTOS CASOS

Ante los constantes casos de violencia polĂ­tica, laboral e institucional que se presenta en San Luis PotosĂ­ en contra de las mujeres, es necesario tipificar este tipo de conductas como un delito dentro del CĂłdigo Penal del Estado, considerĂł la presidenta de la ComisiĂłn de Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura, diputada Paola Alejandra Arreola Nieto.

DestacĂł que en su momento, ya presentĂł una iniciativa en este sentido, ante la importancia de tipificar y sancionar todo tipo de prĂĄcticas que atentan contra los derechos de las mujeres. AdemĂĄs, puntualizĂł que es necesario tipificar como delitos las conductas de violencia polĂ­tica, violencia institucional, violencia obstĂŠtrica, y violencia laboral dentro del CĂłdigo Penal del Estado.

Dijo que la iniciativa que esta promoviendo, adiciona y reforma el tĂ­tulo denominado delitos contra la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y por razones de gĂŠnero, del CĂłdigo Penal del Estado.

Además, destacó que en su iniciativa, se señala que si bien es cierto que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí establece las conductas de violencia política, institucional, laboral y obstétrica con el propósito de visibilizar, inhibir y prevenir las mismas; “existía una gran vacío legal porque las mismas no eran sancionadas, lo que ha permitido que los casos sean reincidentes en detrimento de los derechos de las mujeres”, agregó.

La legisladora Paola Arreola, precisĂł que la propuesta de modificar el CĂłdigo Penal busca establecer que comete el delito de violencia polĂ­tica quien por acciĂłn u omisiĂłn, por sĂ­ o a travĂŠs de terceros, cause daĂąo

fĂ­sico, psicolĂłgico, econĂłmico, o sexual, en contra de una o varias mujeres, y/o de su familia, para acotar, restringir, suspender, o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y polĂ­tico-electorales, o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad.

Expuso que “comete el delito de violencia institucional el servidor público que por acción u omisión, discrimine, dilate, obstaculice, o impida, el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres. También comete el delito de violencia laboral, la persona que tiene un vínculo laboral, o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, y por acción u omisión en abuso de poder daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad”.

La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, señaló que los anteriores delitos se castigarían con pena de prisión y sanción pecuniaria, “aunque en estos momentos dicha iniciativa se encuentra en análisis en las comisiones de Justicia; Trabajo y Previsión Social; Salud y Asistencia Social; así como en Puntos Constitucionales”.

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