Evitar plásticos desechables y unicel en establecimientos comerciales

Para eliminar el consumo de plásticos desechables y unicel en establecimientos comerciales y mercantiles, el diputado Edson de Jesús Quintanar Sánchez presentó una iniciativa de reforma a los artículos 104 fracción I y V inciso C; 107 fracción IX y 108 fracción IV de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

Propone la prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles de proporcionar a sus clientes recipientes de unicel para el traslado de mercancías, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito.

Se incluyen, recipiente de plástico desechable o unicel para el servicio suministrado dentro del establecimiento comercial y mercantil, el uso de platos desechables, vasos de unicel o plástico, tenedores desechables, cuchillos desechables, cucharas desechables, para el consumo del servicio proporcionado en establecimientos comerciales y mercantiles.

También, se propone añadir a los programas de concientización por medio del gobierno y la participación vecinal para promover la cultura, educación y capacitación ambientales, para la eliminación del uso de bolsas de plástico, cucharas de plástico, cuchillos de plástico, tenedores de plástico, popotes de plástico, desechables de unicel o plástico.

En su exposición de motivos, el legislador indica en la capital potosina alrededor de 111,000 toneladas de plástico es desechado al año; respecto al unicel, siendo su principal derivado el estireno, es un compuesto químico que ha sido catalogado como cancerígeno, de acuerdo a la Agencia de Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades de Estados Unidos de América.

“Como coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, considero necesario regular el uso de plástico desechable y de unicel, y de igual manera promover programas municipales para concientizar, educar y capacitar a la población sobre el uso y consumo de los mismos”.

Agrega que el objetivo de la iniciativa es garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y propiciar el desarrollo sustentable, como lo establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación al derecho al ambiente.

Por tal motivo, la iniciativa de Ley se sustenta en la política ambiental contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2003, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hace a un residuo peligroso por su toxicidad al medio ambiente.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las respectivas comisiones legislativas.

 

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