COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS APROBÓ REFORMAS A LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS APROBÓ REFORMAS A LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS APROBÓ REFORMAS A LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS.

EL OBJETIVO ES EVITAR MANTENER DISPOSICIONES CON SENTIDO PATERNALISTA O PROTECCIONISTA QUE ES CONTRARIO AL MODELO SOCIAL: DIP. PEDRO CÉSAR CARRIZALES BECERRA.

La comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado, aprobó la iniciativa que busca reformar el artículo 40 en su fracción I; y derogar del artículo 11 la fracción XVIII, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

La ley establece actualmente que la Secretaría de Salud, entre sus atribuciones debe “extender la constancia que acredite la discapacidad temporal de las personas que así lo soliciten, para acceder al derecho de uso exclusivo de las personas con discapacidad”, lo cual fue derogado.

Permanecerá solamente la facultad de: “la expedición a las personas con discapacidad, certificadas por la autoridad competente que utilicen vehículo automotor, de placas con el logotipo internacional distintivo, que les permita hacer uso de los estacionamientos exclusivos”.

El objetivo de modificación a la ley para la inclusión de las personas con discapacidad, es evitar mantener disposiciones con sentido paternalista o proteccionista que es contrario al modelo social, y con ello dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2018 en la sesión correspondiente al 27 de Agosto de 2019.

Las modificaciones realizadas mediante el Decreto 1033 a los artículos, 11 y 40, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, tuvieron por objeto asegurar el ejercicio del “derecho de uso exclusivo” para personas con discapacidad, por parte de personas con “discapacidad temporal” como lo puede ser las personas con movilidad limitada, mediante el

otorgamiento de permisos temporales a efecto de compensar dichas limitaciones funcionales.

Pues la fracción I del numeral 40, solo hacía referencia a la expedición de placas, matriculas de circulación con el logotipo internacional distintivo de personas con discapacidad, las que se otorgan a personas con discapacidad permanente. En esa línea fue que se le atribuyó a la Secretaria de Salud la responsabilidad de acreditar los casos de discapacidad temporal.

Los integrantes de la comisión mencionaron que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; teniendo todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

En los próximos días el dictamen será votado en el Pleno del Congreso del Estado y en caso de aprobación, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”

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