ANALIZAN LA INICIATIVA PARA EXPEDIR LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES CON APOYO DE FUNCIONARIOS ESTATALES Y ESPECIALISTAS ANALIZAN LA INICIATIVA PARA EXPEDIR LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO.

CONTEMPLA LA CREACIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE CONCILIACIÓN DESCENTRALIZADO Y CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES: DIP. PAOLA ARREOLA NIETO.

En reunión virtual de la Comisión de Puntos Constitucionales se revisó la iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, Juan Manuel Carrearas López, donde se plantea expedir la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, así lo informó la presidenta de la comisión, la diputada Paola Alejandra Arreola Nieto.

Durante la reunión estuvo presente, el Secretario del Trabajo de Gobierno del Estado, Manuel Lozano Nieto, así como; Julio César Galindo Pérez, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana y Fabián Flores Vázquez, en representación de la Federación de Trabajadores del Estado de San Luis Potos; así como el Lic. Gilberto Fuentes Infante y Lic. Jorge Chessal Palau.

La propuesta analizada propone la creación del Centro Estatal de Conciliación, como un organismo público descentralizado, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Arreola Nieto explicó que, el Centro de Conciliación tendrá por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local como una instancia previa al juicio ante los Tribunales Laborales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución General.

Recalcó las atribuciones del Centro de Conciliación, entre las cuales destacan: ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite, aprobar convenios entre las partes del conflicto laboral, crear conforme a su presupuesto aprobado las delegaciones del Centro de Conciliación en los municipios de la Entidad, presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos.

Arreola Nieto recalcó la importancia de que el Congreso del Estado sea de puertas abiertas para poder así escuchar todas las voces y todas las aristas de los usuarios de las leyes que dentro del Poder Legislativo se trabajan y, una vez dictaminada en la Comisión que preside pueda ser enviada al pleno y ser votada

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