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COMISIÓN APRUEBA MODIFICACIONES A LEY DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

En reunión de trabajo de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, se aprobó el dictamen que reforma la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de adicionar las definiciones de: Cerveza artesanal, microcervecería, sala de degustación, cervecería artesanal y boutique de cerveza artesanal, e incorporarlos a los establecimientos reconocidos en la ley para efectos de otorgamiento de licencias y de horarios, en los artículos correspondientes.

 

Además, para establecer un horario de 10:00 a 2:00 horas del día siguiente para para la venta, suministro y, en su caso, permitir el consumo de bebidas alcohólicas en: Bares, cervecerías, (adicionando) salas de degustación y cervecerías artesanales; en lugar del horario de  9:00 a 1:00 horas del día siguiente que contempla la ley actualmente. En lo referente a  Depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías, se adiciona  boutiques de cerveza artesanal y se mantiene el horario actual: de 10:00 a 23:00 horas; informó el diputado Mario Lárraga Delgado, vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Social.

 

 Con la aprobación del presente dictamen, se reconoce la cerveza artesanal y las microcervecerías, para que los ayuntamientos puedan otorgar conforme a sus atribuciones, licencias con costo preferencial, como una medida encaminada a promover la competencia, a fortalecer el mercado interno, la recaudación, la generación de empleos y el convertir también este mercado como un atractivo turístico gastronómico, y es resultado directo del fomento a la micro, pequeña y mediana empresa.

 

Esta reforma es para otorgar certeza jurídica para los productores de cerveza artesanal, en todas las etapas de producción y venta; apoyar a un sector que tiene una gran prospectiva de crecimiento de acuerdo a las tendencias actuales, porque con ello se fomentará la generación de empleos, y se fortalecerá la imagen productiva, turística y gastronómica del Estado de San Luis Potosí. Además de manera implícita se introduce en la Norma el supuesto de producción de bebidas alcohólicas, aplicable a cerveza  artesanal.

 

Con esta reforma se establecerá que es Cerveza Artesanal: Bebida fermentada elaborada principalmente con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua potable, no utilizando productos transgénicos ni aditivos químicos que alteren su composición y desarrollo natural en su proceso de fermentación, cuyo contenido de alcohol a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor a dos por ciento por volumen, pero que no exceda de doce por ciento por volumen.

 

Microcervecerías: Establecimientos para la producción, envasado, degustación, venta, distribución, almacenaje, difusión y comercialización por diversos medios, de cerveza artesanal de fabricación propia, así como productos relacionados; cumpliendo las características de ser de pequeña escala, independiente y de producción tradicional. Puede contar con sala de degustación, y con productos de la misma gama de diverso fabricante estatal o nacional.

 

La sala de degustación es el área de la microcervecería, delimitada para la recepción de público en general, venta y consumo exclusivo de cerveza artesanal cerrada y abierta, con o sin servicios de alimentos, sean provistos por el establecimiento o por terceros, y que puede contar con música grabada o en vivo.

 

 

 

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