Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020,
En la #ConferenciaMatutina en Palacio Nacional, se detallaron las medidas de seguridad sanitaria ante la declaratoria de emergencia.
Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2.
En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia y todas las demás medidas de #SanaDistancia vigentes.
El resguardo domiciliario correspondiente se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión, en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
Todas las medidas de seguridad sanitaria deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos. #QuédateEnCasaYa