SCJN actualiza delito de violación contra menores de edad
LaĀ Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a travĆ©s de su Primera Sala, determinó que seĀ actualiza el delito de violación contra menores de edadĀ independientemente de la forma en que ocurra la cópula, es decir, si el agresor penetra a la vĆctima u obliga a que Ć©sta lo penetre.
Estableció que independientemente de la forma en que se realice la agresión,Ā se vulnera la libertad sexual de la vĆctima, ya que se le priva del derecho de decidir con quiĆ©n, cuĆ”ndo y cómo desarrollar suĀ actividad sexual, ademĆ”s, se trasgrede suĀ seguridad sexual, pues en el caso especial de los menores de edad, Ć©stos no tienen la capacidad paraĀ decidir sobre actos sexuales.
Al analizar los asuntos, en donde dos hombres ārespectivamenteā obligaron a menores de edad a penetrarlos,Ā la Primera Sala estableció que existĆa una contradicción de tesis entre los Tribunales, pues el primero sostuvo que de acuerdo con los artĆculos 171 y 172 del Código Penal del Estado de Chihuahua no se actualiza el delito violación cuando una persona se hace penetrar por un menor de edad, porque el tipo penal sólo admite como perpetrador del delito a la persona que realiza la cópula.
En tanto, elĀ Segundo Tribunal ColegiadoĀ interpretó que sĆ se actualiza laĀ violación, porque en tĆ©rminos del artĆculo 174, segundo pĆ”rrafo del Código Penal para el Distrito Federal, el delito se configura indistintamente, esto es, cuando el agresor penetra o bien, cuandoĀ obliga a que lo penetren.
Por ello, la Primera Sala de la SCJN determinó que a la persona que se hace penetrar por un menor de edad se le debe atribuir la comisión del delito violación, pues el agresorĀ se aprovecha de la edad de la vĆctima, vulnerando sus bienes jurĆdicos tutelados, consistentes en su libertad y seguridad sexual.
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