PRESENTA EL DIPUTADO EDGARDO HERNÁNDEZ CONTRERAS INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

EL PODER LEGISLATIVO DEBERÁ INSTALARSE SÓLO CON LA CONCURRENCIA DE LAS DOSTERCERAS PARTES DEL NÚMERO TOTAL DE SUS MIEMBROS

El diputado Edgardo Hernández Contreras presentó iniciativa de reforma a los artículos 50, en su segundo párrafo y 65 de la Constitución Política del Estado, a fin de establecer que el Congreso del Estado no puede instalarse ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de las dos terceras partes del número total de sus miembros.

Con ello, indica será necesaria la presencia de 18 legisladores para poder sesionar y, por consecuencia, para las determinaciones se necesita la mayoría de los concurrentes, es decir, 10 legisladores. Con la reserva Constitucional de las dos terceras partes.

Señala que esta propuesta se basa en la necesidad de que se dignifiquen tanto la figura de diputadas y diputados como la institución del Congreso del Estado, dada la tarea que tienen los legisladores para asistir a las sesiones del Pleno, donde se votan todos los asuntos relacionados con su labor.

Agrega que la democracia puede definirse como una de las formas de gobierno en que puede ejercerse el poder político del y para el pueblo. Es decir, la soberanía reside originariamente en el pueblo quien a su vez, para una mayor gobernabilidad3, delega su facultad de votar las leyes y demás asuntos generales a través de la figura de diputados y diputadas.

Señala que la ciudadanía entrega en cada elección su confianza y delega esa parte del poder que tiene, a una diputada o un diputado que se ha ganado su voto a través de los medios democráticos que se permiten en el país.

De esta manera, indica, son las y los legisladores quienes harán valer y respetar los derechos de la ciudadanía, tienen la obligación de ejercer ese poder delegado de manera eficaz, eficiente y transparente.

La Constitución Local en los artículos 53, 57 y 58 se establecen las atribuciones y los temas obligatorios que se deberán desarrollar en los periodos ordinarios. Dentro de las fracciones del artículo 57, se desprenden todas las tareas constitucionales que realiza el

Congreso, es decir, todos y cada uno de los 27 integrantes.

Se resalta que no existen actividades “extraordinarias” para que una o un diputado realice en lo particular por encima de la obligación de asistir al pleno.

Por ello, se debe tener la presencia de todas y todos los legisladores para que los resultados sean adecuados y apegados al bien común, y que dichos resultados sea claros y benéficos para la ciudadanía.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación.

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