IMPULSA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.

IMPULSA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.

DIP. BEATRIZ BENAVENTE RODRÍGUEZ IMPULSA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.

EL OBJETIVO ES EVITAR QUE LOS PROCESO ADMINISTRATIVOS SE EMPANTANEN Y NO CUMPLAN CON LAS RESOLUCIONES ESPERADAS.

En San Luis Potosí las resoluciones en materia legal en torno al Consejo de la Judicatura y a los funcionaros públicos deben ser lo más transparentes y efectivas, por ello se debe reformar la Ley para evitar que los proceso administrativos se empantanen y no cumplan con las resoluciones esperadas.

Lo anterior lo dio a conocer la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, al presentar la iniciativa de reforma que deroga el párrafo tercero del inciso e) del artículo 3o; el párrafo segundo de la fracción XI del artículo 207; y el capítulo V con su artículo 209 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

La diputada señaló que actualmente la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, establece que para los efectos de esta Ley se entenderá por autoridad resolutora tratándose de faltas administrativas no graves será el Consejo de la Judicatura en el caso del personal del Poder Judicial del Estado, con excepción de los magistrados. Y para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal.

Asimismo para las faltas administrativas graves de los servidores públicos de elección popular, y los magistrados, lo será el Congreso del Estado, y en el caso del Poder Judicial, serán competentes para imponer las sanciones que correspondan, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura, conforme al régimen establecido en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y su reglamentación.

La diputada señaló que con base en lo anterior se confiere al Congreso del Estado la facultad para que resuelva en lo concerniente a la sanción de funcionarios de elección popular y magistrados, lo cual significa un acto de invasión de competencias en el sentido de que el Tribunal para efecto de determinar sanciones a cualquier persona sujeta de un procedimiento llevó ya a cabo la integración de expediente correspondiente y el seguimiento puntual que para cada caso aplique, resolviendo en consecuencia una sanción determinada.

Sin embargo, debido a la legislación actual no podrá ejecutarla por una traba administrativa que solo redunda en burocracia al someter a consideración del Congreso la resolución solamente para que sea este último quien ejecute, lo cual es ocioso.

Finalmente, la diputada agregó que esta iniciativa se presentó debido a que tal disposición contraviene lo estipulado en materia del procedimiento sancionatorio consignado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, razón por la que en un acto de congruencia se deben homologar las disposiciones planteadas y eliminar la consideración aludida en la legislación pues esto empantana un procedimiento que no tendría en ningún momento porque duplicarse ni mucho menos en un dado caso politizarse. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posteriormente pasarla al pleno para su votación.

 

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