FORTALECEN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

FORTALECEN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE ESTADO

A propuesta del diputado Martín Juárez Córdova, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Estado de San Luis Potosí.

El objetivo es armonizar y fortalecer el marco normativo estatal, como medida para garantizar el derecho de niñas y niños a vivir en familia, subsanando las deficiencias referidas por los organismos internacionales, y adicionando una estructura legal que guie los procesos de adopción.

En su exposición de motivos, se indica que con estas modificaciones se atiende a lo establecido en los tratados internacionales, como es la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que motivaron las reformas y adiciones a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que se homologan en este decreto.

Con estas modificaciones, el Sistema Estatal DIF, en coordinación con la Procuraduría de Protección, deberá otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar, y se asegurará que niñas, niños y adolescentes: sean ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior

El proceso administrativo y jurisdiccional de adopción podrá realizarse en el estado, con independencia de la ubicación física de la niña, niño o adolescente susceptible de ser adoptado. Las autoridades competentes deberán tener en consideración el interés superior de la niñez al determinar la opción que sea más adecuada para restituirle su derecho a vivir en familia.

Además, e determina el caso de los menores que hayan sido abandonados o desamparados para iniciar con los procesos para que sean susceptibles de adopción, y se prohíbe la promesa de adopción durante el proceso de gestación; la adopción privada, entendida como el acto mediante el cual quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o sus representantes legales, pacten dar en adopción de manera directa a niñas, niños o adolescentes, sin que intervengan las autoridades competentes de conformidad con esta Ley; que la adopción se realice para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito.

Si se presentará cualquiera de los supuestos referidos una vez concluida judicialmente la adopción, la Procuraduría de Protección presentará denuncia ante el Ministerio Público y tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes, y se indican acciones de seguimiento por parte de estas autoridades para los procesos de adopción a que haya lugar, entre otros aspectos

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