EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEBE ESTAR OBLIGADO A EXPEDIR CERTIFICACIONES DE NO INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES

EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEBE ESTAR OBLIGADO A EXPEDIR CERTIFICACIONES DE NO INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES: SE BUSCA DAR CERTEZA JURÍDICA.

 

DIP. MARITE HERNÁNDEZ CORREA IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS..

 

La diputada Marite Hernández Correa, junto con el ciudadano Sergio García Basauri, presentaron una iniciativa que plantea adicionar los artículos 11 y 141 fracción ll inciso b) de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

Con esta reforma se busca establecer, que el Director General del Instituto, el Director del Registro Público de la Propiedad, y los registradores, tienen la obligación de expedir a quien lo solicite, certificaciones de no inscripción de inmuebles, certificaciones necesarias para iniciar trámites ante los órganos jurisdiccionales, a fin de legalizar los bienes inmuebles de los cuales se tiene la posesión, pero se carece de título de propiedad, y hacer efectiva la línea de acción de incorporación y regularización de propiedades no registradas, de que antes se hace mérito.

 

Añade, que con la entrada en vigor de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, los registradores públicos de la propiedad, sistemáticamente se niegan a expedir certificaciones de no inscripción de inmuebles o que no se encuentran registrados a nombre de persona alguna, alegando, que las disposiciones de los artículos 11 y 141 fracción ll inciso b) y relacionados de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, no los obliga a expedir certificaciones de no inscripción de inmuebles.

 

También alegan que no existe disposición en la ley que los faculte para ello; que no se reporta ningún dato registral; o que el registro no tiene la certeza jurídica de que el predio materia de la solicitud, cuente o no con registro alguno, porque el sistema registral es mediante índices nominativos o de nombre y número de inscripciones.

 

Señala que la negativa de los Registradores Públicos de la Propiedad a expedir certificaciones de no inscripción de inmuebles o que no están registrados a nombre de persona alguna, atenta en contra de la línea de acción que antes señalamos consistente en propiciar la incorporación y regularización de propiedades no registradas. 

 

“Negativa que también opera en contra de los propósitos plasmados en la exposición de motivos de la vigente ley en comento, consistentes en simplificar los procedimientos, agilizar trámites y reducir conflictos jurídicos; toda vez que trae como consecuencia que los usuarios desistan de regularizar sus inmuebles y por lo tanto, no incorporar su propiedad al sistema del Registro Público de la Propiedad y menos aún al régimen del comercio inmobiliario; o bien, realizar largos trámites administrativos y jurisdiccionales, incluyendo juicios de amparo, cuyos costos en ocasiones superan el valor de los inmuebles”. 

 

La legisladora Hernández Correa señala que en cambio, con el certificado de no inscripción del inmueble o que no se encuentra registrado a nombre de persona alguna, se puede iniciar ante el Órgano Jurisdiccional la acción correspondiente.

 

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable.

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