EL JUEZ PODRÁ ESTABLECER PENSIÓN ALIMENTICIA COMO UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DEL DESCENDIENTE, DESDE EL MOMENTO DE LA PRESUNCIÓN DE MATERNIDAD O PATERNIDAD.

EL JUEZ PODRÁ ESTABLECER PENSIÓN ALIMENTICIA COMO UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DEL DESCENDIENTE, DESDE EL MOMENTO DE LA PRESUNCIÓN DE MATERNIDAD O PATERNIDAD.

CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO, IMPULSADA POR EL DIP. RICARDO VILLARREAL LOO.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa para adicionar al artículo 235 el párrafo segundo, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, dicha propuesta fue presentada por el diputado Ricardo Villareal Loo.

El legislador detalló que la propuesta propone disponer que desde que quede establecida la presunción de maternidad o paternidad, el Juez pueda establecer pensión alimenticia como una medida de protección a favor del pretendido descendiente, a cargo del presunto progenitor o progenitora, así como eliminar las justificaciones para no realizar la prueba de ADN, en casos de reconocimiento de descendientes, a favor del interés superior de los menores.

Manifestó que el propósito de la iniciativa es fortalecer la naturaleza y cometido de la presunción de paternidad y maternidad, para aumentar sus efectos sobre la protección de los derechos de los menores.

Dijo que, se elimina la redacción del artículo 235 la posibilidad de esgrimir justificaciones para evadir la prueba de ADN, y en segundo término, adicionar la posibilidad de que el Juez pueda establecer pensión alimenticia para los descendientes, desde el momento en que se establezca la presunción.

En lo correspondiente a la adición de la pensión alimentaria al mismo artículo, se trata de una medida para la protección de los menores. Ya que, en la exposición de motivos del Código Familiar, se confirma la intención del legislador por “establecer los mecanismos adecuados para

garantizar plenamente los derechos alimentarios”, criterio que guía la propuesta de esta medida.

“Se busca implementar una medida práctica que fortalezca los criterios de la Ley como: el interés superior de los menores, y la realización del principio pro persona, cristalizado en una interpretación expansiva del derecho de filiación.”

La iniciativa fue aprobada por mayoría, misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”

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