CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

SE PRECISA EL DELITO DE DIFUSIÓN ILÍCITA DE IMÁGENES ÍNTIMAS, SE INCREMENTAN SANCIONES.

FUE APROBADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE RATIFICA EN EL CARGO A MAGISTRADO NUMERARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LICENCIADO JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ VÁZQUEZ, DEL 20 DE MARZO DE 2020

APRUEBAN ACUERDO PARA QUE ANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19, CONGRESO DEL ESTADO SUSPENDE ACTIVIDADES DEL 20 DE MARZO AL 20 DE ABRIL.

En Sesión Ordinaria, fue aprobado por unanimidad, el decreto que reforma el artículo 187, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí. Y adiciona al artículo 4° una fracción, ésta como III, por lo que actuales III a XV pasan a ser fracciones IV a XVI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción; y tipificar sus modalidades, con el objetivo de otorgar al Ministerio Público una herramienta que le permita encuadrar una conducta reprochable, y que quien la haya cometido sea sancionado.

De esta manera, queda establecido que: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización. Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere el párrafo anterior, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad

competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido.

Aumentará la pena privativa de la libertad, y la sanción pecuniaria hasta en una mitad más, cuando:

I. El delito sea cometido por la o el cónyuge, o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;

II. La víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad;

III. Exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima;

IV. Se hiciere uso de la violencia física o moral, y

V. La persona agresora sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.

En el supuesto al que se refiere la fracción V de este artículo, además de la pena impuesta, la persona agresora será destituida e inhabilitada para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público de tres a seis años.

Como consecuencia de la modificación al Código Penal, es preciso adicionar al artículo 4º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, una fracción, para definir como tipo de violencia, la violencia digital, entendida como los actos de, acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulnere algún derecho humano de las mujeres

En la exposición de motivos, se señala que con la entrada a la era

tecnológica, el fenómeno del ciberacoso ha adquirido presencia a nivel mundial, pues se trata de una nueva forma de violencia que se investiga en los últimos años debido al número de casos reportados, y por la repercusión que tiene en la vida de las personas y en la sociedad. A consecuencia de los daños y perjuicios que provoca en distintos aspectos de la salud mental y física de las personas, los gobiernos e instituciones de diferentes países se han preocupado por realizar estudios sobre el tema.

El ciberacoso supone una intromisión de naturaleza repetitiva en la vida íntima de una persona, utilizando para ello medios electrónicos, fundamentalmente internet y teléfonos celulares. Se presenta de forma encubierta porque las víctimas son atacadas a través de redes sociales o de las TIC, sin otro objetivo que infligir maltratos y denigraciones.

A través de redes sociales, las agresiones online contra mujeres van desde los ataques de grupos organizados, también conocidos como “online trolls”, para difundir discursos de odio e incentivar la violencia de género, y hasta la difusión en redes sociales de videos con contenidos machistas o sexistas o imágenes para humillar o burlarse de las mujeres.

Según el Módulo sobre Ciberacoso 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hasta ese momento, nueve millones de mexicanas habían sufrido al menos un incidente de violencia digital en alguna de sus diferentes formas. Esta violencia ha sido particularmente a través de mensajería instantánea (30%), Facebook (61%) y Twitter (9%). La encuesta realizada también señala que el 86.3 por ciento de los agresores eran desconocidos y sólo un 11% eran conocidos: amigos, compañeros de clase o trabajo, pareja o expareja, y familiar.

Además de los tipos de agresiones mencionadas, en México también hay en internet una tendencia para culpar y responsabilizar a las mujeres, tanto en campañas, como a nivel de legislación, en los medios de comunicación y la conversación social, apunta el informe. “Esto no sólo las revictimiza, además tiene como consecuencia la autocensura: las mujeres optan por dejar de usar las tecnologías y redes sociales. Se limita así no sólo su derecho a la libertad de expresión, sino también el derecho de acceso a la información en línea”. A nivel mundial, el grupo más vulnerable a la violencia contra mujeres son las jóvenes entre 18 y

30 años. En México, las periodistas o comunicadoras y las defensoras de derechos humanos son las más atacadas.

Por mayoría, fue aprobado el acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política sobre las acciones que realizará el Poder Legislativo con el objetivo de prevenir riesgos de contagio ante la contingencia sanitaria por el COVID-19.

En este sentido, se indica que, en primer término, se suspenden totalmente las actividades en las instalaciones del Congreso del Estado de San Luis Potosí, a partir del viernes 20 de marzo y hasta el domingo 19 de abril del año 2020. Debiendo en su caso, y sin menoscabo de que se modifique esta fecha, reiniciarse el lunes 20 de abril del año 2020; por lo que, no correrán los plazos y términos legales, lo anterior con fundamento en los artículos 13 y 15 del Código Procesal Administrativo para el Estado y demás normas supletorias.

Otros dictámenes.

Por mayoría, fue aprobado el decreto que adiciona el artículo 54 Bis, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el Congreso del Estado podrá solicitar a la Auditoría Superior del Estado, mediante la práctica de una auditoría especial, la revisión inmediata de la gestión financiera de cualquiera de las entidades fiscalizadas, sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores.

La auditoría especial será solicitada mediante iniciativa de Acuerdo Económico, y siempre que existan elementos de prueba suficientes que hagan presumir el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, correspondiendo a la Comisión de Vigilancia la dictaminación de la solicitud planteada. Aprobada la solicitud de la auditoría especial, la Auditoría Superior del Estado procederá a su realización en forma inmediata, debiendo estar a lo dispuesto en los artículos, 52 y 53 de esta Ley.

Se aprobó por unanimidad, el artículo 2° en su fracción III, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer como parte de los objetivos de esta legislación el impulsar políticas públicas que se establezcan en programas específicos que fomenten en las mujeres la producción intelectual y su difusión, así como su

formación e interés en las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Se indica que se requiere tomar medidas especiales que le permitan a la mujer visibilizar y emponderar sus logros y sus acciones en el ámbito como la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, fijándose en las tareas de planeación, programación y presupuestación la obligación y responsabilidad de las instancias de gobierno competentes el de impulsar políticas públicas que se traduzcan en programas de gobierno específicos que promuevan el desarrollo intelectual y su difusión, así como la formación e interés por este tipo de actividades por parte de ésta.

Por unanimidad, el artículo 6° en sus fracciones, VIII, y XIV, de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer algunos ordenamientos que fueron sustituidos o cambiaron de nombre y, por ende, sus alcances y contenidos son diferentes, como es el caso del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación en toda la República en los fueros comunes y federales, lo que abrogó al Código de Procedimientos Penales del Estado, mediante Declaratoria que emitió el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2015, entró en vigencia en citado ordenamiento nacional.

Por se aprobó la adición al artículo 32 siete párrafos, éstos como segundo a octavo, de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí, para establecer los requisitos que deben de tener las propuestas de declaratoria de protección del patrimonio cultural que deben estar en la ley en aras de la certeza y seguridad jurídica de su eficacia.

Con la modificación, queda establecido que las propuestas de declaratoria deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

I. Nombre y domicilio del promovente;

II. Fundamentación legal de la declaratoria;

III. Propietario o propietarios del bien en caso de existir;

IV. Argumentación sobre el valor cultural y valor social del bien, incluyendo sus cualidades patrimoniales, materiales o inmateriales, según sea el caso, en los términos de las fracciones XIII y XIV del artículo 5° de esta Ley, y V. Impactos positivos de la declaratoria.

Además de lo anterior, los elementos previstos en el artículo 22 del Reglamento de esta Ley.

Se aprobó por unanimidad, la reforma al artículo 2° en su fracción II, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí, para incorporar como un objetivo específico de la Ley, el de fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e innovación del Estado mediante la regulación para que la participación de la mujer y del hombre en cuanto a la generación políticas públicas en el rubro y la capacitación de recursos humanos de alto nivel sea equilibrada y sin discriminación.

Por unanimidad, fue aprobado el Decreto que deroga del artículo 22 la fracción XXXVII, de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, en relación a los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias, en virtud de que el texto establecido en esta fracción ya se encuentra enunciado en la fracción que antecede, motivo por el cual se debe dar claridad y certeza jurídica a efecto de que no exista confusión alguna en la normativa en análisis.

También se aprobó por unanimidad, la reforma al artículo 268, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que como parte de la labor de crianza de los menores, quienes ejercen sobre ellos la patria potestad tienen la obligación de observar una conducta que constituya un buen ejemplo, pues es ésta la mejor manera de educar y criar.

Se aprobó por unanimidad, la reforma al artículo 5° en su fracción IV, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para precisar el derecho a la ciudad, lo que originará que se tome conciencia de que el desarrollo de las ciudades impacta directamente en la calidad de vida de los habitantes, por lo tanto es un derecho que es de enorme importancia para la sociedad.

Con esta modificación, se establece que el derecho a la ciudad, asegura que a toda persona se le garantice el goce y disfrute de los derechos humanos en los contextos urbanos, a todos los habitantes y centros de población, entre los que se encuentran el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos para su plena realización política, económica, social, cultural y ecología, así como participación social en los asuntos de la ciudad a partir de los derechos

reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia y, así como de los principios enunciados en esta Ley.

Por unanimidad, se aprobó el dictamen por el que se autoriza al ayuntamiento de Moctezuma enajenar dieciséis vehículos mediante venta por subasta pública.

Ratificación Magistrado

Con 25 votos a favor y un voto nulo, fue aprobado el Dictamen por el que se ratifica en el cargo a Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciado José Armando Martínez Vázquez, del 20 de marzo de 2020 y, en su caso, hasta el plazo que señala el artículo 97 de la Constitución Política del Estado.

Esto, motivado de un amparo aprobado por el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil y Administrativa, del Noveno Circuito, por lo que en acatamiento a la resolución se establece en el dictamen:

PRIMERO. Se deja insubsistente la Sesión Ordinaria del seis de diciembre de dos mil dieciocho, únicamente en la parte que corresponde al análisis del dictamen que resolvía procedente la ratificación del Licenciado José Armando Martínez Vázquez, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

SEGUNDO. Es de ratificarse y, se ratifica, en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Licenciado José Armando Martínez Vázquez, “una vez establecido el sentido del voto en el formato respectivo, se deberá adjuntar el documento en el que se den las razones y fundamentos que apoyen esa postura, a fin de evidenciar las bases objetivas tomadas en consideración para emitirlo, con base en todos los datos concretos derivados de los dictámenes y del expediente conformado para tal efecto, en donde consta propiamente el resultado de la evaluación del desempeño del magistrado evaluado, pues la decisión precisamente debe fundarse en su actuación, de acuerdo con las bases legales previamente establecidas” (de la resolución dictada en el amparo en revisión número 228/2019 dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito).

Posteriormente, en Sesión Solemne y con la presencia del Secretario del Trabajo y Previsión Social, Manuel Lozano Nieto, en representación del Poder Ejecutivo; y del Magistrado Juan José Méndez Gatica en representación del Poder Judicial, se tomó protesta de ley al magistrado ratificado.

Puntos de Acuerdo

Por unanimidad, fue aprobado el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Marité Hernández Correa, para en primera instancia exhortar a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, Comisión Estatal del Agua, INTERAPAS y al Ayuntamiento de San Luis Potosí, para que conforme a sus atribuciones informen a esta Soberanía las acciones y medidas implementadas para evitar la descarga directa de aguas domésticas no tratadas a la Presa San José; incluyendo programa calendarizado de acciones para regularizar los servicios de drenaje y tratamiento de las comunidades.

SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Salud, para que conforme a sus atribuciones informe a esta Soberanía las medidas preventivas y acciones implementadas para evitar riesgos de salud, ante la descarga de aguas no tratadas a la Presa San José; incluyendo las acciones para mitigar la proliferación de ambientes propicios para la procreación de mosquitos y vectores de enfermedades humanas, como la transmisión del dengue y paludismo (malaria).

TERCERO.- Se exhorta a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, Comisión Estatal del Agua, INTERAPAS y al Ayuntamiento de San Luis Potosí, para que conforme a sus atribuciones informen a esta Soberanía, las acciones realizadas para el manejo y control seguro del lirio acuático, incluyendo la disposición final de la biomasa. Asimismo, se solicita Resumen Ejecutivo de los trabajos a realizar, indicando entre otros elementos: cumplimiento de las disposiciones ambientales, nombre del contratista, alcance de los servicios, periodo de ejecución, acciones calendarizadas y monto del contrato.

CUARTO.- Se exhorta a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, Comisión Estatal del Agua, INTERAPAS y al Ayuntamiento de San Luis Potosí, para que conforme a sus atribuciones presenten a esta

Soberanía Plan de Manejo y Control del Lirio Acuático en la Presa San José.

Por unanimidad, fue aprobado el Punto de Acuerdo presentado por el diputado Cándido Ochoa Rojas para exhortar a Secretarias de Educación Pública, la Secretaria de Salud, así como la de Comunicaciones y Transportes, todos ellos de Gobierno del Estado, informen, en forma respectiva, lo siguiente:

a).- Si con motivo del problema de salud ya referido, se ha implementado alguna medida preventiva;

En caso afirmativo al punto anterior, indique:

b).- En qué consisten estas.

c).- Si se han hecho del conocimiento de la ciudadanía.

d).- A través de qué medios se ha hecho del conocimiento de la ciudadanía;

e).- De qué manera se está verificando la correcta aplicación y/o practica de estas.

A la Comisión de Salud y Asistencia Social, fue turnado el Punto de Acuerdo promovido por el diputado Eugenio Govea Arcos que plantea comparecencia del Gobernador Constitucional del Estado, para que informe a la Representación Popular, protocolos, presupuestos, medidas, recomendaciones y estrategias, a fin de evitar contagio y atender a pacientes diagnosticados positivos de coronavirus COVID-19 en la Entidad.

A las comisiones legislativas, fue turnada la correspondencia enviada por los demás poderes del Estado, ente autónomo, ayuntamientos y organismos paramunicipales e intermunicipal, poderes de otras entidades del país, y particulares; además de las iniciativas presentadas por los diputados integrantes de la LXII Legislatura.

En asuntos generales, hicieron uso de la Tribuna: la diputada Patricia Silva Celis en relación a la situación que viven los habitantes de Salinas por las lluvias registradas y que afectaron su patrimonio; el diputado Edgardo Hernández Contreras sobre la situación por contingencia sanitaria por COVID-19 en la Fiscalía General del Estado; y el diputado José Antonio Zapata Meraz, en relación a las previsiones económicas por contingencia sanitaria.

Agotados los asuntos, se dio por terminada la Sesión Ordinaria.

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