CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

SE DAN ATRIBUCIONES A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN MATERIA FAMILIAR DE CAMBIAR LA GUARDA Y CUSTODIA RESPECTO DE MENORES, CUANDO SE HAGAN CONSTAR QUE SE COARTA EL DERECHO DE CONVIVENCIA QUE TIENE LA O EL MENOR CON SUS PROGENITORES O FAMILIARES.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la adición al artículo 269 Bis el párrafo segundo, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de dotar de atribución a la autoridad jurisdiccional en materia familiar, de cambiar la guarda y custodia respecto de menores, cuando se allegue de las pruebas que hagan constar que se coarta el derecho de convivencia que tiene la o el menor con sus progenitores o familiares, y viceversa.

 

Se indica que la actual legislación establece que en los casos en que quien ostente la custodia de un menor, incurra reiterada e injustificadamente incurra en desacato de un mandato judicial que lo obligué a permitir la convivencia del menor con el no custodio, le será suspendido de inmediato el ejercicio de la custodia, para poner al menor bajo el cuidado de la persona a quien se esté negando el derecho de convivencia, previa aceptación y compromiso ante la autoridad judicial, de cumplir con las obligaciones que implica el ejercicio de la custodia.

 

Por ello, la adición aprobada establece que “para lo señalado en el párrafo anterior, la o el juez de lo Familiar, una vez que tenga conocimiento de ello, deberá de allegarse de las pruebas que hagan constar que se está coartando el derecho de convivencia que tiene la o el menor con sus progenitores, o familiares, y viceversa, y al cerciorarse que existen las condiciones para ello, se decretará el cambio de guarda y custodia, tomando las previsiones necesarias según sea el caso, velando siempre por el interés superior del menor”.

La reforma busca que tratándose de desacuerdos o conflictos familiares entre los progenitores, el Estado ha de velar por la convivencia de éstos con las y los menores, lo que abona a la participación activa en la crianza y educación.

No pasa desapercibido que mediante la legislación se han establecido instituciones jurídicas para el efecto, por lo que es precisamente a través de la ley, que se debe estipular lo que procede en caso de que quien tenga la guarda y custodia respecto de sus menores hijos o hijas, impida, evite, o restrinja ese derecho, al diverso progenitor o a los familiares, para que la autoridad jurisdiccional, una vez acreditado el hecho con las pruebas correspondientes, tenga la atribución de decretar el cambio de guarda y custodia en beneficio del bienestar de los menores.

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