APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE BIENESTAR, ENVIADA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA.

SE ESTABLECE QUE “EL ESTADO GARANTIZARÁ LA ENTREGA DE UN APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS QUE TENGAN DISCAPACIDAD PERMANENTE EN LOS TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY.

EN SESIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO SE APROBÓ EXHORTO AL INTERAPAS PARA QUE SE GARANTICE EL ABASTO DE AGUA A LA POBLACIÓN.

En Sesión Ordinaria, la LXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 18 votos a favor, 1 abstención y 4 votos en contra, la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforma el párrafo cuarto, y adiciona al mismo artículo 4º los párrafos décimo cuarto, a décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, enviada por el Senado de la República.

Con esta modificación, se establece que: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Además, establece: “El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación”.

En sus artículos transitorios, indica que el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del Decreto en un plazo que no excederá los 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen sus alcances en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del Decreto.

El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en situación de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, se indica que esta reforma tiene como propósito fortalecer el sistema de salud universal; la protección a adultos mayores; personas con discapacidad y estudiantes; y entre los cambios torales se puede enunciar los siguientes:

· Instaurar un sistema de salud para el bienestar que garantice la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

· Garantizar la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, priorizando a las y los menores de dieciocho años, a las y los indígenas y a las y los afromexicanos hasta la

edad de sesenta y cuatro años, además de las personas que se encuentren en condición de pobreza.

· Garantizar para las y los mayores de 68 años e indígenas y afromexicanos mayores de 65 años, la recepción de una pensión no contributiva por parte del Estado.

· Establecer un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, priorizando a los integrantes de familias que se encuentren en condiciones de pobreza, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación con equidad.

También, se aprobó por unanimidad, el Punto de Acuerdo presentado por la diputada María Isabel González Tovar, para exhortar de manera respetuosa al titular del Organismo Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, (INTERAPAS) para que garantice el derecho humano de acceso al agua de manera continua, salubre, aceptable y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos, y de igual forma informe las acciones y estrategias que ha implementado para garantizar el acceso del agua a la totalidad de la población en los Municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, a partir de que se emitió el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Para su análisis en comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación, se turnó la iniciativa presentada por el diputado Martín Juárez Córdova, presidente de la Directiva, reformar los artículos, 5° su segundo párrafo; 40 en su fracción I, y 138 en su fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Y reformar los artículos, 10 en sus fracciones VI y VII, 18; 36; 111 en su fracción I; 116 en sus fracciones I y II; 149 en su primer párrafo, y 150 en sus párrafos primero y segundo; y adicionar al artículo 10 una fracción esta como VIII, y al artículo 40 un segundo párrafo, de y al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de dar certeza jurídica a las sesiones plenarias, de la diputación permanente, de comisiones y comités de manera virtual.

Además, fueron turnados a las comisiones legislativas para su análisis la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo, otros Poderes del Estado, entes autónomos y paraestatales; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal y particulares; así como iniciativas que fueron presentadas por diputados que integran la LXII Legislatura del Congreso del Estado.

En asuntos generales, la diputada Paola Arreola Nieto, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, manifestó que la comisión que preside recibió formalmente las propuestas de reforma a la legislación electoral, y se encuentra trabajando en el análisis correspondiente para integración de los dictámenes respectivos.

El diputado Edgardo Hernández manifestó posicionamiento en materia de seguridad pública y de atención por parte de las autoridades estatales para apoyos a la población por la contingencia sanitaria por COVID-19.

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