APRUEBAN INICIATIVA DE REFORMA A LA LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

EN COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA APRUEBAN INICIATIVA DE REFORMA A LA LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

TAMBIÉN APRUEBAN ADICIÓN EL CAPÍTULO II BIS DENOMINADO “COMERCIALIZACIÓN DE RÉPLICAS DE ARMAS”, CON EL ARTÍCULO 287 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO.

SE BUSCA EVITAR LA COMERCIALIZACIÓN DE ESTOS JUGUETES, LOS CUALES SON UTILIZADOS EN MUCHOS CASOS PARA LA COMISIÓN DE DELITOS EN CONTRA DE LA CIUDADANÍA.

Con el objeto de prohibir la comercialización de juguetes que sean réplicas de armas reales, como una acción tendiente a evitar la comisión de delitos, la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social aprobó la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; y adiciona el capítulo II Bis denominado “Comercialización de Réplicas de Armas”, con el artículo 287 BIS del Código Penal del Estado.

El diputado Mauricio Ramírez Konishi, presidente de esta comisión legislativa, señaló que se busca evitar la comercialización de estos juguetes, los cuales son utilizados en muchos casos para la comisión de delitos en contra de la ciudadanía.

De forma específica, se les otorga a los municipios atribuciones para la emisión de reglamentos, que puedan regular lo conducente para hacer válida esta prohibición estatal.

Así, se reforma el artículo 17 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer como atribución de los municipios: “en el ámbito de su competencia, emitir la reglamentación necesaria para prohibir la comercialización de juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas; así como para establecer

las sanciones administrativas aplicables a la violación de la prohibición y medidas de incautación”.

También, se adiciona el Capítulo II Bis, denominado Comercialización de Réplicas de armas, compuesto por el artículo 287 BIS, al Título Décimo Cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer: “Comete el delito al que se refiere este capítulo, quien comercializa juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas.

Este delito se sancionará con una sanción pecuniaria de treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización y el decomiso”.

Indica que con la adición al Código Penal, para establecer un tipo penal especifico, se busca eliminar su disponibilidad, e incorporar una penalidad que tiene como objetivo la prevención y que los ayuntamientos puedan establecer sus propias sanciones por la vía administrativa.

El dictamen será turnado al pleno para su votación posterior.

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