Comisión aprueba atender observaciones sobre viajes compartidos
En sesión de trabajo, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LXII Legislatura, aprobaron atender las observaciones de veto presentadas por el Poder Ejecutivo, para dejar sin efecto el decreto que fue aprobado por la anterior Legislatura para regular los llamados viajes compartidos, conocidos como āraidsā.
El Gobierno del Estado presentó observaciones al decreto por el que se reformó el artĆculo tercero en sus fracciones XI y XII y adicionó al mismo artĆculo la fracción XII de la Ley de Transporte PĆŗblico del Estado de San Luis PotosĆ. La anterior Legislatura, buscó regular esta figura que se utiliza principalmente en la zona media y huasteca, con el fin de ahorrar costos en los traslados, sobre todo a la capital potosina, sin tomar en cuenta que esto permitirĆa abrir la puerta al pirataje.
En la reunión de trabajo, de la Comisión de Comunicaciones y Transportes estuvieron la presidenta de esta Comisión diputada Alejandra Valdes MartĆnez, el vicepresidente diputado Rolando Hervert Lara, el secretario diputado MartĆn JuĆ”rez Córdova y vocal el diputado Mario LĆ”rraga MartĆnez.
Los legisladores atendieron la notificación del Gobierno del Estado, donde se estableció que āla Ley de Transporte PĆŗblico del Estado de San Luis PotosĆ, es de orden pĆŗblico e interĆ©s social y tiene como objeto, regular la prestación del servicio de transporte pĆŗblico y los servicios auxiliares del mismo en el Estado, y establece las bases para la protección y la seguridad de la población en la materiaā.
AdemĆ”s, se argumentó que ācualquier adición que se pretenda hacer al cuerpo de dicha Ley, debe ser acorde con su objetivo, el cual consiste en regular mediante procedimientos preestablecidos la prestación del servicio de transporte pĆŗblico. De incorporarse la adición que se propone, se vulneraria el objeto regulatorio de la Ley de Transporte PĆŗblico del Estado de San Luis PotosĆ, que corresponde a la prestación del servicio de transporte pĆŗblico y los servicios auxiliares del mismo en el Estado, ademĆ”s establecer las bases para la protección y la seguridad de la población en la materiaā.
Posteriormente se aclara que la adición de la fracción XIII, del artĆculo tercero de la Ley de Transporte PĆŗblico del Estado de San Luis PotosĆ, se contrapone a la regulación de la prestación del servicio de transporte de pasajeros en esta entidad federativa, pues Ć©ste sistema opera bajo previa autorización del Ejecutivo del Estado, en las modalidades establecidas en los artĆculos 21 y 71 Bis a la 71 Octies de la Ley de Transporte PĆŗblico del Estado de San Luis PotosĆ.
TambiĆ©n se advierte que āel incorporar en los conceptos de movilidad establecidos por el artĆculo tercero de la Ley de Transporte PĆŗblico del Estado de San Luis PotosĆ, el derecho a garantizar el uso del automóvil compartido con la finalidad de transportarse y desplazarse libremente de un lugar a otro dentro del territorio potosino, con el objeto de reducir gastos sin fines de lucro con ello disminuir el impacto ambiental posibleā.
AdemĆ”s se aclara que ālos artĆculos 71 Bis a 71 octies de la Ley de Transporte PĆŗblico para el Estado de San Luis PotosĆ, ya garantiza el derecho para que los particulares presten el servicio de transporte de pasajeros a travĆ©s de las empresas de redes de transporte, previo registro ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportesā.
El ejecutivo, tambiĆ©n destaca que finalmente, en el sistema de transporte de pasajeros aplica el cobro de tarifas como contraprestación por la prestación de un servicio. āPor lo tanto, resulta contradictorio que en la Ley de Transporte PĆŗblico del Estado de San Luis PotosĆ, se establezca que los particulares puedan prestar servicio de transporte y desplazarse libremente en vehĆculos compartidos a dentro del territorio potosino, con el objeto de reducir gastos sin fines de lucroā.
āSin embargo, la Ley de Transporte PĆŗblico del Estado de San Luis PotosĆ, no se regula al servicio de transporte sin fines de lucro, por lo que la reforma que se propone, como se estableció, previamente, contraviene el orden pĆŗblico, pues versa sobre temas que no son materia de los servicios de transporte de pasajeros, ya sean concesionados, permisionados o autorizados; en tal virtud, no se considera viable esta reforma a la Ley, toda vez que no establece el mecanismo idóneo para que el Estado garantice el derecho previsto, ya que es materia de libertad de trĆ”nsitoā.
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