Aprobada actualización a Ley de Hacienda del Estado
La Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal de la LXII legislatura, aprobó el dictamen de reforma a la Ley de Hacienda del Estado para los Municipios de San Luis PotosĆ, que promueve el diputado Edgardo HernĆ”ndez Contreras y que busca que las normas jurĆdicas se actualicen a los cambios que van teniendo la materia objeto de su regulación, con el propósito de que su contenido, tenga la eficacia y eficiencia en su acatamiento y aplicación, en aras de un mejor orden y sujeción al Estado de derecho.
La sesión de trabajo estuvo presidida por la presidenta de la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, diputada Laura Patricia Silva Celis, asà como la vicepresidenta, diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, quienes destacaron la importancia de cumplir con la atención de los asuntos al interior de esta Comisión a fin de evitar que se presente un rezago legislativo.
El dictamen que fue enviado por la Comisión de Hacienda del Estado, fue analizado en la sesión de trabajo de la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, donde fue aprobado al considerar que existen planteamientos firmes para reformar la Ley de Hacienda del Estado para Municipios de San Luis PotosĆ, misma que serĆ” turnada posteriormente al Pleno del Congreso del Estado para su anĆ”lisis y respectiva aprobación.
La iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda del Estado para Municipios de San Luis PotosĆ, presentado por el diputado Edgardo HernĆ”ndez, plantea reformas a los artĆculos, 1°, 5°, 6 en sus pĆ”rrafos primero y tercero, 9° en su pĆ”rrafo segundo, 13 en su pĆ”rrafo segundo, 14 y 15 en su primer pĆ”rrafo, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis PotosĆ.
En lo que corresponde al artĆculo 1°. Se establece que las disposiciones de esta Ley son de orden pĆŗblico e interĆ©s social, y tienen por objeto determinar la integración del patrimonio y la hacienda pĆŗblica de los municipios; seƱalar los ingresos que pueden percibir Ć©stos y sus caracterĆsticas, asĆ como fijar el sujeto, el objeto, la base, la forma y Ć©poca de pago y exenciones de las contribuciones municipales y de sus accesorios.
La reforma al artĆculo 5°. SeƱala que ademĆ”s de esta Ley, la hacienda pĆŗblica municipal se regirĆ” por la Constitución PolĆtica del Estado, la Ley OrgĆ”nica del Municipio Libre, las respectivas leyes de ingresos aprobadas por la Legislatura Estatal, por los respectivos presupuestos de ingresos y egresos de vigencia anual aprobados por los propios ayuntamientos; asĆ como por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, Ley de Deuda PĆŗblica del Estado y Municipios de San Luis PotosĆ, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis PotosĆ, Ley del Registro PĆŗblico de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis PotosĆ, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis PotosĆ, y los Reglamentos Municipales respectivos y aplicables; y por los convenios de coordinación y colaboración suscritos o que se suscriban con el Gobierno del Estado. El Código Fiscal del Estado se aplicarĆ” en forma supletoria de estas disposiciones.
El artĆculo 6Āŗ. SeƱala que los municipios, por conducto de sus ayuntamientos, someterĆ”n anualmente ante el Congreso del Estado su correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, en la que se especificarĆ”n las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serĆ”n transferidos por la Federación, a travĆ©s de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; asĆ como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. Asimismo, se establecerĆ”n las tasas, costos y cuotas que deben aplicarse a las contribuciones respectivas, sin modificar los demĆ”s elementos de las contribuciones, como sujetos, objeto, bases y perĆodos de pago.
En la reforma al artĆculo 9°, se establece que solamente previo acuerdo de cabildo podrĆ” otorgarse reducciones y subsidios en gastos de ejecución y multas, en forma general, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen.Ā Mientras que el artĆculo 13, seƱala que para efectos de control, las autoridades municipales podrĆ”n expedir licencias para la realización de las actividades seƱaladas en el pĆ”rrafo anterior, sin efectuar cobro alguno por la expedición de las mismas, de acuerdo a lo previsto por el artĆculo 10 A, de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
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