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Claridad en procesos de contratación auditorias externas en ASE

El diputado José Antonio Zapata MerÔz presentó en sesión ordinaria una iniciativa de reforma al artículo 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para imposibilitar la contratación de trabajos de auditoria externos por parte de la Auditoria Superior del Estado (ASE), cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o parentesco civil con miembros de la
Comisión de Vigilancia.

En su exposición de motivos, el diputado señala que la función de fiscalización debe regirse por los principios concretos de imparcialidad y eficacia, dentro del ya advertido marco de la autonomía en el ejercicio de sus facultades.

Por ello, para fortalecer los elementos constitucionales, se propone establecer la imposibilidad de contratar trabajos de auditoría externos por parte de la Auditoría Superior, cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o haya parentesco civil con miembros de la Comisión de Vigilancia del Congreso

Señala que esta prohibición existe en la Ley, pero actualmente solo es aplicable para los mandos del órgano fiscalizador, pero se considera pertinente extenderla a los miembros de la Comisión Legislativa citada debido a sus atribuciones al respecto de la Auditoria, ya que debe servir como enlace y coordinador entre el órgano fiscalizador y el Poder Legislativo.

AdemÔs, indica que la Ley OrgÔnica del Poder Legislativo del Estado, en su artículo 118, establece otras atribuciones de la Comisión de Vigilancia al respecto: debe recibir y dictaminar los informes que le presente la Auditoria Superior, evaluar el cumplimiento de sus programas, así como su funcionamiento.
ā€œSi bien las atribuciones de la Comisión no interfieren con la autonomĆ­a en la función fiscalizadora, este Ćŗltimo aspecto debe fortalecerse, sobre todo contemplando los antecedentes en nuestro estado al respecto de la relación de la Auditoria y la Comisión de Vigilancia, por lo que es necesario separar mĆ”s en la Ley dos aspectos: el ejercicio tĆ©cnico de funciones, protegido por la autonomĆ­a, y por el otro las actuaciones de la Comisión de Vigilancia.

Establecer tales limitaciones en las contrataciones, aumenta la certeza jurĆ­dica sobre la autonomĆ­a del organismo fiscalizador en el cumplimiento de sus funciones principales, consolidando las previsiones legales que separan el proceso de fiscalización del alcance de otros entes pĆŗblicosā€.

Finalmente, el diputado seƱala que la fiscalización es un elemento de gran importancia y de interĆ©s pĆŗblico, que debe contar con los mejores controles para garantizar los principios de imparcialidad, confiabilidad y autonomĆ­a del procedimiento; ā€œfortalecerlo por medio de modificaciones en la Ley es una forma de mejorar las condiciones globales del desempeƱo de la Auditoriaā€, concluye.

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